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Documento BOE-B-2020-26625

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental sobre terminación del Expediente de Información Pública del Proyecto de Construcción "Autovía A-73, Burgos – Aguilar de Campoo. Tramo: Quintanaortuño - Montorio". Provincia de Burgos. Clave: 12-BU-4290.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 19 de agosto de 2020, páginas 35781 a 35782 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2020-26625

TEXTO

Por delegación del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Orden FOM/1356/2016, de 20 de julio), el Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con fecha 4 de agosto de 2020 ha resuelto:

1. Declarar la terminación del Expediente de Información Pública del Proyecto de Construcción "Autovía A-73, Burgos - Aguilar de Campoo. Tramo: Quintanaortuño - Montorio", de clave 12-BU-4290, redactado con fecha febrero de 2019.

2. Ordenar que el Proyecto de Construcción que se presente para su aprobación definitiva, sea completado durante su redacción final de acuerdo con las siguientes prescripciones:

2.1 Se revisará y subsanará el Anejo de Expropiaciones con el fin de componer una relación de afectados veraz y completa, considerando las alegaciones efectuadas relativas a modificaciones de superficies, bienes valorables en ellas o naturaleza y usos de las mismas, así como las referentes a la titularidad de las fincas, siempre que se hayan demostrado fehacientemente las titularidades y éstas estén inscritas en los registros oficiales, incluido el Catastro, sin perjuicio de las verificaciones pertinentes en el momento de levantamiento de actas previas.

En particular, se revisará la titularidad catastral de la parcela 15348 del polígono 505, teniendo en cuenta al efecto la documentación aportada por la Junta Vecinal de Ubierna.

2.2 Se tendrá en cuenta las conclusiones de la Auditoría de Seguridad Viaria practicada sobre el Proyecto de Construcción en octubre de 2019 y, en particular, se diseñarán las obras de conexión final del presente tramo con la actual carretera N-627, de manera que se proporcione continuidad al itinerario Burgos-Aguilar de Campoo con unas adecuadas condiciones de funcionalidad y seguridad del tráfico.

2.3 Se proseguirá la tramitación de los proyectos de reposición de servicios afectados, de acuerdo con lo dispuesto en la "Circular sobre modificación de servicios en los Proyectos de Obras", de 7 de marzo de 1994.

2.4 Se tendrá en cuenta el condicionado de la Resolución de 5 de diciembre de 2017 (B.O.E. de 28 de diciembre de 2017) de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Trazado "Autovía A-73, Burgos - Aguilar de Campoo. Tramo: Quintanaortuño - Montorio".

2.5 Se tendrá en cuenta el informe emitido por la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero con fecha 11 de agosto de 2017.

2.6 Se definirá la adecuada implantación de las medidas de integración ambiental y restauración paisajística en el entorno del río Ubierna.

2.7 Se definirá la adecuada naturalización de los pasos de fauna y de la superficie del Ecoducto proyectado en el entorno del P.K. 7+450, atendiendo específicamente a las fichas correspondientes de las "Prescripciones Técnicas para el Diseño de Pasos de Fauna y Vallados Perimetrales" (Segunda Edición de 2015 o versión que le sustituya) editadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico). Asimismo, se atenderá a dichas prescripciones para la ejecución de los vallados perimetrales de cerramiento de la autovía.

2.8 Se establecerán las prescripciones necesarias para que el Proyecto de Construcción que se redacte cumpla con lo establecido en los artículos 125 y 127 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo relativo a que los proyectos deben referirse necesariamente a obras completas.

2.9 Se deberán tener en cuenta las observaciones de carácter técnico realizadas por INECO en su Informe de fecha 30 de julio de 2019.

2.10 Se tendrán en cuenta, en la medida de lo posible, los criterios establecidos en la Orden FOM/3317/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueba la "Instrucción sobre las medidas específicas para la mejora de la eficiencia en la ejecución de las obras públicas de infraestructuras ferroviarias, carreteras y aeropuertos del Ministerio de Fomento".

3. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental notifique la presente Resolución según lo dispuesto en los artículos 4 y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución sea publicada en el "Boletín Oficial del Estado".

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1.c y 114.2.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y contra la misma se puede interponer recurso potestativo de reposición, ante el Ministro del Departamento, en el plazo de un (1) mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos (2) meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin que quepa formular el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Burgos, 14 de agosto de 2020.- El Jefe de Demarcación, Alfredo González González.

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