Concurso Abreviado 324/2020
Edicto
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución con parte dispositiva del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva
Vistos los artículos citados, y los demás preceptos de pertinente y general aplicación, su señoría, ante mi, el Letrado de la Administración de Justicia, dijo:
1. Admito a trámite la demanda y declaro a doña Claudia Pérez Requejo, con DNI número 71.634.355-G, con domicilio en Oviedo, calle (...)", en situación de concurso consecutivo.
2. Declaro la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa.
3. Concedo a la deudora el plazo de quince días para que, si le conviene, pueda presentar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
4. Anúnciese la declaración y conclusión del concurso por medio de edictos de inserción gratuita, y con el contenido establecido en el artículo 23 LC, en el BOE, en los estrados de este Juzgado y en la web concursal.
5. Líbrese mandamiento al Registro Civil competente para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión en el folio registral de la concursada.
Esta resolución es susceptible de apelación en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de su notificación, mediante escrito presentado en este Juzgado, recurso que ha de ser resuelto par la Audiencia Provincial. El plazo impugnatorio se contará, para los terceros interesados, a partir de la publicación en el BOE.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Don José Manuel Raposo Fernández, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de esta capital y de su partido Judicial. Doy fe.
Y a efectos de su publicación, extiendo y firmo el presente en
Oviedo, 22 de junio de 2020.- Letrado de Administración de Justicia, Ricardo Vigal Brey.
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