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Documento BOE-B-2020-26925

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por el que se declaran las masas de agua subterránea ES050MSBT00055105 "La Rocina", ES050MSBT00055101 "Almonte" y ES050MSBT00055102 "Marismas" como en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y la masa de agua subterránea ES050MSBT00055105 "La Rocina" como en riesgo de no alcanzar el buen estado químico.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 24 de agosto de 2020, páginas 36212 a 36214 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2020-26925

TEXTO

Las masas de agua subterránea ES050MSBT00055105 "La Rocina", ES050MSBT00055101 "Almonte" y ES050MSBT00055102 "Marismas se extienden respectivamente sobre una superficie de 493, 621 y 515 km²en las provincias de Huelva (las tres masas) y Sevilla (Almonte y Marismas). Su definición geográfica e hidrogeológica se ha establecido en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19 de enero de 2016).

A la vista de los estudios y documentos de dicho Plan, complementados con los que se llevan a cabo en el marco del tercer ciclo de Planificación Hidrológica, así como los realizados expresamente para este propósito, la Junta de Gobierno de este organismo de cuenca decidió en su reunión del 24 de Julio de 2019 iniciar el procedimiento para aplicar las previsiones del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas RDL 1/2001 y someter a consulta pública la declaración de las masas de agua subterránea ES050MSBT00055105 "La Rocina", ES050MSBT00055101 "Almonte" y ES050MSBT00055102 "Marismas" como en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y también la de la masa de agua subterránea ES050MSBT00055105 "La Rocina" como en riesgo de no alcanzar el buen estado químico. Todo ello a fin de preservar la calidad y cantidad del recurso, asegurar los actuales derechos existentes y la consecución del buen estado cuantitativo, químico y de los ecosistemas asociados:

Estos documentos que se han sometido a consulta pública durante un periodo de DOS MESES. Una vez analizadas las observaciones y comentarios recibidos se presentaron las conclusiones a la Junta de Gobierno de la CHG celebrada el 16 de Julio de 2020, que decidió proceder a la declaración de las masas de agua subterránea ES050MSBT00055105 "La Rocina", ES050MSBT00055101 "Almonte" y ES050MSBT00055102 "Marismas" como en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y también la de la masa de agua subterránea ES050MSBT00055105 "La Rocina" como en riesgo de no alcanzar el buen estado químico.

Por tanto desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente anuncio son plenamente vigentes las limitaciones y plazos al respecto contemplados tanto en el Real Decreto Ley 1/2001 de 20 de Julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas como en el Real Decreto 849/1986 de 2 de Agosto, Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Los documentos técnicos de referencia de las tres declaraciones son sus respectivas Memorias Técnicas, disponibles en la página web de la CHG (https://www.chguadalquivir.es)

En la elaboración de los preceptivos Programas de Actuación deberán seguirse las siguientes directrices generales:

1. Ámbito territorial de aplicación

El ámbito territorial de cada Programa de Actuación es la masa de agua subterránea sobre la que se desarrolla. No obstante en el caso de las masas ES050MSBT00055101 "Almonte" y ES050MSBT00055102 "Marismas", dada la estrecha relación existente entre ambas sus Programas de Actuación deberán aplicarse de manera coordinada de modo que a efectos prácticos funcionen como uno.

2. Objetivos y plazos

a) El Objetivo del Programa de Actuación es recuperar el buen estado cuantitativo mediante la reversión primero la tendencia descendente de los niveles piezométricos y su posterior recuperación progresiva hasta cotas piezométricas similares a las del año 2000. Se consideran los niveles de ese año como un horizonte posible de alcanzar, que implicaría una clara reversión de tendencias y consolidación de la mejoría y que además es representativo del estado del acuífero antes del último gran incremento de extracciones. Cuando se alcancen estos niveles podrían plantearse otros objetivos más ambiciosos.

b) Plazo de vigencia del Programa. El plazo necesario para alcanzar los objetivos fijados en el párrafo anterior se extenderá como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2027.

c) El Organismo de cuenca podrá acordar modificaciones del Programa de actuación previo informe de la comunidad de usuarios de la masa de agua subterránea u órgano representativo equivalente, en función de la información hidrogeológica disponible, de la evolución del estado de la masa de agua subterránea y del estado de los ecosistemas superficiales asociados, así como de los datos de derechos reconocidos inscritos en el Registro y Catálogo de la Comisaría de Aguas.

3. Contenido mínimo del Programa de Actuación:

a) Criterios para determinar la extracción máxima anual. Podrán basarse en datos piezométricos, pluviométricos o de modelización numérica. El volumen máximo anual no podrá superar el volumen total considerado compatible con la Planificación Hidrológica ni el 80 % del volumen disponible estipulado en Plan Hidrológico (que en las masas de Almonte y Marismas será conjunto y no tendrá en cuenta las transferencias entre ambas), salvo en el marco de regímenes plurianuales.

b) Condiciones para el establecimiento de regímenes plurianuales, que permitan superar en un año concreto las limitaciones anteriores cuando se garantice la correspondiente compensación en un marco plurianual.

c) Criterios para determinar las dotaciones, que no podrán superar las máximas previstas en el Plan Hidrológico.

d) Incorporación a cargo de la CUAS de la figura de Hidrogeólogo Residente, que dependerá funcionalmente de la Administración Hidráulica.

e) Directrices para el uso conjunto de aguas superficiales y subterráneas, cuando proceda.

f) Criterios para el control de las extracciones de agua y medidas previstas para asegurar el cumplimiento del Programa de Actuación.

g) Condiciones bajo las cuales podrán otorgarse nuevos títulos de derecho de aguas, siempre asegurando el cumplimiento de los apartados anteriores y de los objetivos del Programa.

h) Zonificación del Programa de actuación, si procede, que podrá contemplar regímenes de extracción diferenciados en función de las condiciones naturales o de los aprovechamientos, asegurando siempre el cumplimiento de los apartados anteriores y los objetivos del Programa.

i) En el caso de la masas de agua subterránea ES050MSBT00055105 "La Rocina", medidas, de acuerdo con las autoridades competentes en agricultura y ordenación del territorio para recuperar el buen del estado químico.

Lo que se comunica para general conocimiento, significándose que contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía o ante el del mismo orden jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su domicilio el interesado, en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con los artículos 14, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 31 de julio de 2020.- La Secretaria General, Gloria Martín Valcárcel.

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