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BDNS(Identif.):521024
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/521024).
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los usuarios legales de los locales, sean personas físicas o jurídicas, y actúen como propietarios, arrendatarios o que ostenten algún derecho de uso sobre ellos, según el artículo 11 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de subvenciones.
2. Las personas beneficiarias deberán estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de subvenciones.
Segundo. Objeto.
Esta resolución tiene por objeto convocar para la anualidad de 2020, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones a fondo perdido para las personas promotoras de actuaciones destinadas a la rehabilitación de los locales situados en el ámbito del Plan Especial de Protección y Rehabilitación de la Ciudad Histórica de Santiago de Compostela, a la mejora de su accesibilidad y eficiencia energética, a la mejora de su imagen exterior y a su acondicionamiento interior y a la instalación de medidas de protección contra la COVID-19.
Tercero. Requisitos de los locales.
Los locales en los que se realicen las obras objeto de subvención al amparo de estas bases deben reunir los siguientes requisitos:
- Localizarse en el ámbito del Plan Especial de Protección y Rehabilitación de la Ciudad Histórica (PE.1).
- Condiciones suficientes de seguridad estructural y estanqueidad frente a la lluvia.
- El local deberá estar destinado o destinarse preferentemente a alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas - IAE - subvencionables:
641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.2, 654.5, 656, 657, 659.2, 659.3, 659.4, 659.5, 659.6, 659.7, 659.9, 661.3, 662.2, 691.1 y 691.9.
En caso de no cubrirse el crédito disponible con estas actividades preferentes, podrán resultar beneficiarias otras actividades económicas distintas a las relacionadas.
Cuarto: Cuantía.
Esta subvención se imputa al crédito presupuestario del 2020 del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela con un importe que asciende a ciento veinte mil euros (120.000,00 euros).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES a partir del día siguiente de la publicación de este extracto en el BOE. Para el caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera inhábil o sábado, el plazo se prorrogaría hasta el siguiente día hábil.
Santiago de Compostela, 24 de julio de 2020.- Gerente del Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, Belén Hernández Lafuente.
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