Edicto
María de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
Hago saber:
Primero: que por auto de fecha 15 de enero de 2020, dictado en el procedimiento de concurso abreviado 152/13 nig 12040 66 2 2013 0000173, seguido en este juzgado se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor Instalaciones Casval, S.L., domiciliado en calle Perot de Granyana nº 25, Bajo de Castellón. CIF B12370144.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte dispositiva:
1º.- Acordar la conclusión del concurso de Instalaciones Casval, S.L., seguido bajo el número concurso abreviado númro 152/13 y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2º.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal, así como el cese en su cargo del Administrador concursal.
3º.- En particular, acordar la extinción de la entidad Instalaciones Casval, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4º.- El presente auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del articulo 23.1 de la Ley Concursal y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia Ley Concursal (artículo 177.3 de la Ley Concursal).
5º.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la Ley Concursal) a los registros públicos que correspondan.
6º.- Llévese el original al libro de autos y dejese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7º.- Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concrsada y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la Ley Concursal).
Magistrado Letrado de la Administración de Justicia.
Castellón de la Plana, 17 de enero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, María de la Mercedes Checa Moya.
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