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Documento BOE-B-2020-27772

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 1 de septiembre de 2020, páginas 37287 a 37287 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-27772

TEXTO

Edicto

Doña M. José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 001015/2019 habiéndose dictado en fecha 24/08/2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Parte dispositiva:

Acuerdo: Acuerdo la conclusión del concurso de Dña. María Ángeles Albert Sales, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Reconocer a doña María Ángeles Albert Sales el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio de exoneración alcanza a todo el pasivo no satisfecho con la masa activa.

El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del art. 178 bis 7 apartado segundo.

La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Sin recurso.

Acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

Valencia, 25 de agosto de 2020.- Letrado de la Administración del Justicia, M. José Roig Sapiña.

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