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Documento BOE-B-2020-2860

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 2020, páginas 3883 a 3883 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-2860

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, por el presente,

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Que en el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Badajoz en el concurso Nº 112/2013 relativo al concursado don ANTONIO RIVERA FERNÁNDEZ, con DNI 8.682.434-A y doña ISABEL MARÍA CARMEN OSORIO BUENO, con DNI 8.682.451-C se ha dictado Auto de fecha 20 de enero de 2020, por el que se acuerda la conclusión del referido concurso por cumplimiento íntegro del convenio. La parte dispositiva de dicho auto es del siguiente tenor literal:

1º.- Declarar la conclusión del concurso de don ANTONIO RIVERA FERNÁNDEZ, con DNI 8.682.434-A y doña ISABEL MARÍA CARMEN OSORIO BUENO, con DNI 8.682.451-C, instado en su día por la Procuradora de los tribunales doña PALOMA ÁLVAREZ MALLO DE MESA.

2º.- Archivar las actuaciones por el cumplimiento íntegro del convenio aprobado en su día.

3º.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4º.-Dar la publicidad por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de Anuncios del Juzgado y en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal, y así mismo la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a Registro Civil de Mérida y Ubrique a los fines de que proceda a la cancelación, en la inscripción de nacimiento correspondiente al concursado, de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del mismo así como del cese de los administradores judiciales. Una vez firme la presente resolución.

Expídanse asimismo mandamientos a los Registros de la Propiedad nº1 de Mérida y al Registro de Bienes Muebles de Badajoz donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor para la cancelación de las anotaciones preventivas efectuadas en su día, librándose para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos. Una vez firme la presente resolución.

Badajoz, 20 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.

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