Edicto
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga,
Anuncia:
Que en el procedimiento concursal Apertura Sección 747.05/08 se ha dictado auto de rectificación de fecha 26 agosto de 2020, rectificando el auto de conclusión de fecha el 9 de julio 2020, por el que se declaraba íntegramente cumplido el convenio aprobado en el concurso de acreedores de Agrojardín Obras y Proyectos, S.L., con CIF B92476936 y dice literalmente en el fallo lo siguiente:
ACUERDO que procede rectificar un error material que contiene el auto dictado en este procedimiento el 9 de julio de 2.020, en el sentido de dejar sin efecto el párrafo que dice "Acuerdo la extinción de la sociedad, debiéndose emitir los mandamientos oportunos, con testimonio de la presente resolución".
No se hace imposición de costas.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerda y firma D.ª María Jesús del Pilar Márquez, Magistrada Titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1. Doy fe.
Málaga, 26 de agosto de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, José María Casasola Díaz.
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