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Documento BOE-B-2020-28880

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 9 de septiembre de 2020, páginas 38796 a 38797 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-28880

TEXTO

EL Juzgado de lo Mercantil N° 2 de OVIEDO, anuncia:

1.- Que en la pieza separada de propuesta anticipada de convenio n° 364/19-01 se ha dictado el 03 de julio de 2020 sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por APLICAMET SL.

La parte dispositiva de la sentencia dice lo siguiente:

FALLO

Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta anticipada de convenio presentada por APLICAMET, S.L.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de las concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI

Se concede a la Administración concursal el plazo de UN MES a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifiquese esta resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletin Oficial del Estado y en el Registro Concursal, en la forma y con los requisitos establecidos en el articulo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, asi como del cese de los administradores concúrsales.

Contra esta Sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte dias desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Miguel Alvarez- Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n° 2 de Oviedo."

Se expide la presente

Oviedo, 3 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Andrés Prada Horche.

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