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Documento BOE-B-2020-28982

HUELVA

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de septiembre de 2020, páginas 38948 a 38949 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-28982

TEXTO

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el presente procedimiento pieza incidente concursal oposición calificación (artículo 171) 53.01/2011 seguido a instancia de administración concursal autos 53/2011 y ministerio fiscal frente a Promotora onubense de Turismo SA, Francisco Marchena López y Benito Ferraro Manzano se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juzgado de Primera Instancia y Mercantil número cuatro de Huelva

Concurso voluntario abreviado 53/2011

incidente de oposición a la calificación 53.01/2011

Sentencia 30/2018

En Huelva a 5 de abril de 2018

Vistas por mi doña Raquel Iniesta Morillas, Magistrada-Juez en funciones de refuerzo del juzgado de primera instancia y mercantil número cuatro de los de Huelva y su partido judicial, las presentes actuaciones registradas bajo el número 53.01/2011 sobre calificación culpable de la entidad Promotora Onubense de Turismo SA (Protursa), previo informe de la administración concursal y del Ministerio Fiscal, y con los siguientes,

Fallo

1- La calificación del presente concurso de la sociedad Promotora Onubense de Turismo SA como culpable.

2- La inhabilitación de don Benito Ferraro Manzano y don Francisco Marchena López para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier otra persona durante un periodo de cinco años.

3- La pérdida de cualquier derecho de crédito o contra la masa de don Benito Ferraro Manzano y don Francisco Marchena López o la herencia yacente de don F.F.M (herederos doña Macarena, don Francisco Javier, doña Pilar, doña Paloma, don Benito Luis, doña Marta, doña María Dolores y doña Silvia Ferraro Manzano), pudieran ostentar en el concurso.

4- Condeno conjunta y solidariamente a don Benito Ferraro Manzano y don Francisco Marchena López y a la herencia yacente de don F.F.M (herederos doña Macarena, don Francisco Javier, doña Pilar, doña Paloma, don Benito Luis, doña Marta, doña María Dolores y doña Silvia Ferraro Manzano) a satisfacer al concurso la cantidad de 725.414,31 euros, mas los intereses legales derivados del artículo 576 de la ritual civil.

5- Firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro Civil del lugar de nacimiento de don Benito Ferraro Manzano y don Francisco Marchena López (para la inscripción de la inhabilitación acordada), a cuyo efecto tales personas habrán de aportar en el plazo de 5 días fotocopia del libro de familia o nota registral de nacimiento. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para la inscripción de la presente sentencia de calificación.

6- Contra esta resolución la concursada, don Benito Ferraro Manzano, don Francisco Marchena López, la herencia yacente de don F.F.M (herederos doña Macarena, don Francisco Javier, doña Pilar, doña Paloma, don Benito Luis, doña Marta, doña María Dolores y doña Silvia Ferraro Manzano), así como la administración concursal y el Ministerio Fiscal pueden interponer recurso de apelación.

7- Llévese la presente sentencia al libro de resoluciones definitivas.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. En el día de la fecha se procede a dar lectura de la sentencia en audiencia pública, lo que firmo la secretaria judicial.

Y encontrándose doña Dolores Ferraro Manzano en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Huelva, 15 de junio de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, Manuela Armenteros Lojo.

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