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Documento BOE-B-2020-29140

Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural por la que se aprueba la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Pacharán Navarro.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 11 de septiembre de 2020, páginas 39187 a 39189 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-B-2020-29140

TEXTO

El Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Pacharán Navarro (en adelante IG Pacharán Navarro), como entidad de gestión de dicha indicación geográfica, solicitó al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con fecha 29 de noviembre de 2019 y número de registro 2019/1027344, una modificación normal del pliego de condiciones de la IG Pacharán Navarro. Dicha solicitud contenía el nuevo pliego de condiciones y la documentación necesaria para su tramitación, conforme al Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas.

La modificación tiene como objetivo la actualización de acuerdo a la normativa actual y modificar los valores de las absorbancias que se utilizan para evaluar el color de la bebida espirituosa. Los valores propuestos reflejan mejor el atributo a evaluar, reforzando la calidad y diferenciación del pacharán protegido respecto a otros que no tienen exigencias en este sentido.

La zona de producción de la IG Pacharán Navarro se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, correspondiendo, por tanto, a su Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la competencia para dictar la presente resolución, tal y como se establece en el artículo 8 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo.

Una vez examinada la solicitud, se ha comprobado que el Consejo Regulador de la IG Pacharán Navarro cumple con las condiciones de solicitante establecidas en el artículo 24.1 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019, y se hace constar que se trata de una modificación normal de Pliego de Condiciones, está motivada y cumple con los requisitos establecidos conforme al artículo 31 del mismo Reglamento.

Mediante Resolución 23/2020, de 11 de febrero de 2020, de la Dirección General de Desarrollo Rural, se informa favorablemente la solicitud de modificación y se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones, concediéndose un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos e intereses considerase afectados, pudiera presentar solicitud de oposición al registro de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo único, punto 4 del Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de las denominaciones de origen.

Por otra parte, como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno de la Nación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, que en su disposición adicional tercera dispone que se suspenden los términos e interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha sido prorrogado en seis ocasiones, la última con ocasión del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, de manera que la prórroga se extendió desde las 00:00 horas del día 7 de junio hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, en los términos expresados en dicha norma.

Asimismo, el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-1, dispone que con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

En consecuencia, reanudado el cómputo de plazos previsto en la Resolución el periodo de oposición el 7 de julio de 2020, no se ha presentado ninguna solicitud de oposición, por lo que se da por finalizada la tramitación preliminar y, en consecuencia, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones de la IG Pacharán Navarro.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

RESUELVO:

1º. Aprobar la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la IG Pacharán Navarro, una vez comprobado que se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019.

2º. El enlace al Pliego de Condiciones de la IG Pacharán Navarro es el siguiente: https://cutt.ly/Ssm5peS

3º. Publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

4º. Remitir esta Resolución, junto con el resto de la documentación pertinente, a la Subdirección General de Calidad y Sostenibilidad Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de la transmisión de la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica pacharán Navarro a la Comisión Europea, de acuerdo con el procedimiento legal establecido.

5º. Notificar la presente Resolución al Consejo Regulador de la IG Pacharán Navarro a los efectos oportunos.

6º. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación.

Pamplona, 11 de agosto de 2020.- El Director General de Desarrollo Rural, Fernando Santafé Aranda.

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