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Documento BOE-B-2020-29888

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 15 de septiembre de 2020, páginas 40002 a 40002 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-29888

TEXTO

Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, anuncia:

Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de Homologación judicial de acuerdo de refinanciación (Disp. Adic. Cuarta) n.º 349/2020:

- Datos de identificación del deudor:

ALTAN PHARMACEUTICALS, S.A.U., de nacionalidad española, con domicilio social en la C/ Cólquide, n.º 6, portal 2, 1.ª planta, oficina D, Edificio Prisma, 28231 Las Rozas de Madrid (Madrid) España, inscrita en el Registro de Madrid, al tomo 13.130, libro 0, folio 212, hoja número M-212.319 y con NIF A-82001801.

- Magistrado competente: D. Andrés Sánchez Magro.

- Número de procedimiento judicial de homologación: 349/2020.

- Fecha de acuerdo: 19/12/2019.

Con fecha 28/07/2020 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente

Acuerdo:

1.- Aprobar la homologación judicial del acuerdo de refinanciación de fecha 19/12/2019, solicitada por Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro en nombre y representación Altan Pharmaceuticals, S.A.U., y suscrito entre Altan Pharmaceuticals, S.A.U., Altan Pharma, LTD, y las entidades acreditantes Banco de Sabadell, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., y Caixbank, S.A., elevado a público en esa misma fecha ante el notario de Madrid D. Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, con el número 5.941 de su protocolo.

2.- Publicar la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de extracto que contendrá los datos previstos en el apdo. 5 de la Disp. Adic. 4.º de la LC.

3.- Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla, limitándose los motivos exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en esta disposición y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

4.- Los acreedores de pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo pero resultasen afectados por la homologación, mantendrán sus der4echos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos.

5.- El deudor no podrá solicitar otra homologación en el plazo de un año.

Madrid, 28 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Enrique Calvo Vergara.

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