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Documento BOE-B-2020-30116

CUENCA

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17 de septiembre de 2020, páginas 40347 a 40347 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-30116

TEXTO

Edicto.

Doña Marta María Martínez González, Letrada de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Cuenca, por el presente,

Hago saber: Que en este órgano judicial se tramita Sección V, Liquidación Concurso 594/2010, frente a Promociones y Edificaciones Quintanar del Rey, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B16160962, y domicilio social en Quintanar del Rey (Cuenca), calle Cura, número 1, local, concurso al que se ha acumulado el, en los que se ha dictado con fecha 30 de julio auto, el cual es firme, por el que se ha acordado la conclusión del presente Concurso, cuya parte dispositiva, en extracto, dice:

"Acuerdo:

1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de inexistencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, artículo 176.1.3 ley Concursal

2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración de concurso.

4.- Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de Promociones y Edificaciones Quintanar del Rey Sociedad Limitada, y se dispone el cierre de su hoja de inscripción en el Registro mercantil, de conformidad a lo estipulado en el artículo 178.3 de la Ley Concursal.

Líbrese Mandamiento a dicho registro con la finalidad del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

5.- Dar la publicidad por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Registro Público de Resoluciones Concursales y en el tablón de anuncios del juzgado.

6.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

7.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.

Modo de impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno artículo 177.1 Ley concursal.

Notifíquese esta resolución en la forma prevista en el artículo 177.3º de la Ley Concursal.

Así por esta resolución lo pronuncio, mando y firmo".

Cuenca, 9 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Marta María Martínez González.

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