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Documento BOE-B-2020-30183

VIGO

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 17 de septiembre de 2020, páginas 40414 a 40414 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-30183

TEXTO

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, con sede en Vigo,

HAGO SABER:

Que en la SECCION I DECLARACION CONCURSO 129/2020, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 28 de Julio de 2020 Auto acordando lo siguiente:

1º Declarar el concurso voluntario abreviado de la deudora doña RAQUEL ÁLVAREZ DELGADO, con DNI nº 53.732.052-G con domicilio en Camiño Peroxa núm.1, Lugar de Fontes-Baiona, cuyo centro de intereses principales lo tuvo en la Calle Silva núm.2, 1-4 de Madrid.

2º.- Se ha acordado abrir la fase de liquidación.

3º.- Determinar que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan suspendidas, siendo el deudor sustituido por la Administración concursal designada al efecto.

4º La Administración concursal está integrada por el Abogado don BERNARDO ARAMBURU VECINO, con DNI nº 76.989-203-S-, y domicilio a efectos de notificaciones en la calle Colón, nº 18, 3º A, Código postal 36201, de Vigo (Pontevedra), teléfono 607736053 y correo electrónico baramburu.concursal@gmail.com

5º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los vienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.

6º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Vigo, 28 de julio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Maria Luisa Sanchez Garrido.

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