El Consejo de Administración de la APBA, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.5 s) y 26.1.l) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de Septiembre, acordó el otorgamiento de la siguiente licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje, lo que se hace público de conformidad con lo previsto en el art. 115.3 del citado TRLPEMM:
• Sesión de 29 de mayo de 2020:
• Servicio portuario: practicaje
• Licenciatario: PRÁCTICOS DE TARIFA SLP
• Ámbito: Puerto de Tarifa
• Plazo: hasta el otorgamiento de licencia conforme a nuevo Pliego de Prescripciones Particulares.
Algeciras, 1 de julio de 2020.- El Presidente, Gerardo Landaluce Calleja.
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