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Documento BOE-B-2020-30534

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 19 de septiembre de 2020, páginas 40856 a 40856 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-30534

TEXTO

Doña Carmen Yuste Gonzalez de Rueda Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n. º 14 de Zaragoza

1.- Que se ha declarado concurso, el cual se sigue en este Juzgado con el núm. 555/2020 C1

2.- Carácter del concurso: Voluntario y consecutivo.

3.- Fecha de declaración: 23.07.2020, que declara a los deudores en concurso y acuerda su conclusión por insuficiencia de la masa activa

4.- Deudor/es en concurso:

D. Javier Lores Peco, con D.N.I. 25.136.203-D y con domicilio en Coso 134, 1-B de Zaragoza

D. Maria del Carmen Linares Villanueva, con DNI 25.134.314-Y y domicilio en Coso 134, 1-B de Zaragoza

5.- No resulta pertinente el nombramiento de Administrador Concursal.

6.- Plazo de comunicación de créditos: Habida cuenta que se acuerda la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa, no resulta necesario que los acreedores comuniquen sus créditos a la administración concursal, sin perjuicio de que puedan personarse en el concurso.

7.- Se ha concedido a los deudores el plazo de 15 días para solicitar en forma el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho –ex artículo 178.bis.2 de la Ley Concursal–, que deberá instarse en su caso con la asistencia de Abogado, no siendo preceptiva la intervención de Procurador.

8.- Se ha acordado la publicación en el BOE, en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del Juzgado.

9.- Se ha acordado librar los correspondientes Exhortos a los Registros Civiles de Zaragoza y Fuentes de Ebro para inscribir la declaración de concurso y su conclusión

10. Se ha acordado requerir a los concursados para que lo pongan en conocimiento de los Juzgados que, en su caso, conozcan de los procesos contra los concursados, a los efectos que en cada caso procedan.

11.- Modo de impugnación: Cabe recurso de apelación (artículo 176 bis.4 de la Ley Concursal). El recurso será sustanciado y resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación exponiendo el apelante las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC), el plazo se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE.

Zaragoza, 15 de septiembre de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, Carmen Yuste Gonzalez de Rueda.

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