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Documento BOE-B-2020-30774

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 21 de septiembre de 2020, páginas 41115 a 41115 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-30774

TEXTO

Doña Inmaculada González Álvaro, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valladolid, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº seccion i declaracion concurso 0000591 /2020 y NIG nº 47186 42 1 2020 0009107, se ha dictado en fecha 30 de julio de 2020, auto de declaración de concurso volluntario del deudor don Pedro López García, con NIF 12.197.346-D, con domicilio en la calle La Vega número 31, Mucientes ( Valladolid), en el que se ha acordado la apertura de la fase de liquidación.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, que ejercerá la Administración concursal.

3º.- Se ha nombrado Administrador Concursal a doña Maria Paloma San Emeterio Puertas, economista, con NIF 71.120.305-G, con domicilio profesional en Paseo Isabel la Catolica Nº 4-7º izq. 47001-Valladolid, teléfono 983 39 84 68, correo electrónico paloma@palomase.es, quien, en fecha cuatro de Septiembre de 2.020, ha aceptado el cargo en este Juzgado.

4º.- El llamamiento a los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes. desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal.

La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto, el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

5.- En ningún caso tendrá valor las comunicaciones de crédito dirigidas a este Juzgado.

6.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 184.3 LC).

Valladolid, 4 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Inmaculada González Álvaro.

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