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Documento BOE-B-2020-30782

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 21 de septiembre de 2020, páginas 41123 a 41123 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-30782

TEXTO

EDICTO

Don Carlos Carmelo Clemente Pardos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Zaragoza, por el presente,

Hago saber:

Que en el procedimiento concursal número 0000731/2018 referente al concursado José Luis Gimeno Barquín con NIF nº 25435625V y con domicilio en calle Marina Pineda 19, 6º C de Zaragoza, por auto de fecha 29 de julio de 2020 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:

Dispongo haber lugar a la conclusión del concurso de la persona natural de don José Luis Gimeno Barquín por finalización de la liquidación y agotamiento de la masa activa, aprobando las cuentas presentadas por el Administrador concursal don Enrique Aguado Aguarón.

Se acuerda el fin de la suspensión de las facultades de administración y disposición de los deudores sobre su patrimonio.

Se acuerda anunciar la conclusión de concurso en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia y en el Registro Público Concursal. La publicación será gratuita en todo caso.

Se acuerda librar mandamiento al Registro Civil de Zaragoza (tomo 35, alto 2, página 58) para inscribir la presente conclusión de concurso en el folio registral del concursado.

Se hace saber la presente resolución a la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social, al Fogasa y a la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar del siguiente al de su notificación, debiéndose constituir en tal caso el depósito de 50 € previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ mediante la oportuna consignación en la entidad de crédito y en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, lo que deberá ser acreditado.

Zaragoza, 16 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Carlos Carmelo Clemente Pardos.

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