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Documento BOE-B-2020-30920

Anuncio del Servicio Provincial de Costas de Gipuzkoa para la Recuperación Posesoria del dominio público marítimo-terrestre por ocupaciones en el T.M. de Usurbil. exp. 20-0206.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 21 de septiembre de 2020, páginas 41312 a 41313 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2020-30920

TEXTO

ANTECEDENTE DE HECHO

Primero.- Este Servicio de Costas ha constatado la existencia de unas ocupaciones en dominio público marítimo-terrestre atribuidas a personas desconocidas. Las mencionadas ocupaciones consisten en dos pantalanes situados la margen derecha de la ría del Oria, en el T.M. de Usurbil.

Segundo.- El tramo de costa en el que se encuentran dichas ocupaciones se ubica entre los vértices M-244 y M-248 del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre (en adelante DPMT) debidamente deslindado con el expediente de deslinde DL-41-GIPUZKOA, aprobado por O.M. de 13 de enero de 1999, realizado de acuerdo con la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Considerando que los hechos expresados constituyen una ocupación sin título del DPMT y que a tenor de lo establecido en los art. 31 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y 60.2 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, será necesario el correspondiente título administrativo otorgado para la utilización del DPMT.

SEGUNDO.- Considerando igualmente que el DPMT es imprescriptible, según los artículos 132 de la Constitución Española y 7 de la vigente Ley de Costas, y que la Administración del Estado puede recuperar de oficio, en cualquier momento, los bienes de dominio público ocupados.

TERCERO.- Considerando que el artículo 10.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece que: "Asimismo tendrá la facultad de recuperación posesoria de oficio y en cualquier tiempo sobre dichos bienes –de dominio público- según el procedimiento que se establezca reglamentariamente" y estando regulado dicho procedimiento en los artículos 15 y 16 del Reglamento General de Costas, aprobado por RD 876/2014, de 10 de octubre.

CUARTO.- Considerando que corresponde a este Servicio de Costas la competencia para conocer este expediente por corresponderle la tutela y policía del dominio público marítimo-terrestre y de sus servidumbres, así como la vigilancia del cumplimiento de las condiciones con arreglo a las cuales hayan sido otorgadas las concesiones y autorizaciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el art. 110.c) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Este Servicio ACUERDA:

1º.- Incoar expediente para la recuperación de oficio del DPMT ocupado ilegalmente por dos embarcaderos en la margen derecha de la ría del Oria en el T.M. de Usurbil, atribuida a personas desconocidas, comunicando a cualquier persona interesada que dispone de un plazo de (8) OCHO días para alegar cuanto estime conveniente. Al resultar desconocidas las personas interesadas, la notificación de la presente providencia se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Usurbil y en el Boletín Oficial del Estado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Toda persona que considere tener un derecho o interés legítimo podrá comparecer y examinar el expediente, así como presentar alegaciones dirigidas al Servicio Provincial de Costas de Gipuzkoa, en Plaza Pío XII, nº 6, 3ª planta. CP. 20010 San Sebastián. Transcurrido dicho plazo, si no se han presentado éstas o fuesen desestimadas, se adoptarán medidas necesarias para la recuperación posesoria del DPMT ocupado.

Donostia-San Sebastián, 16 de septiembre de 2020.- El Jefe del Servicio Provincial de Costas de Gipuzkoa, José Luis Tejerina Hernando.

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