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Documento BOE-B-2020-31263

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 23 de septiembre de 2020, páginas 41728 a 41729 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-31263

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalez Capellín, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hago saber: Que en el acuerdo refinanciación (DA 4.ª LC) 1222/20 se dictó, de conformidad con el art. 615 de la Ley Concursal (LC), un auto acordando la homologación del acuerdo de refinanciación.

Deudor: Ck Apparel Iberia, S.L.U., Pepe Jeans, S.L.U., Hackett Lim Spain, S.L.U., Pepe Jeans Europe B.V, Pepe Jeans Group, S.L.U.

Órgano Judicial competente: Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Barcelona.

Juez Competente: Francisco Modesto Gil Monzó

Número del procedimiento judicial: 1222/2020

Fecha de la providencia de admisión a trámite: 28 de julio de 2020

Fecha del acuerdo de refinanciación: 14 de julio de 2020

Fecha del auto de homologación: 17 de septiembre de 2020

Que en la parte dispositiva acuerda:

1. Acuerdo homologar los distintos Acuerdo Marco de Refinanciación suscrito en fecha 14 de julio de 2020 y su complemento de 29 de julio de 2020, por una parte, las entidades Pepe Jeans Group, S.L.U., Pepe Jeans, S.L.U., Pepe Jeans Europe B.V., Hackett Lim Spain, S.L. y Ck Apparel Iberia, S.L.U. como solicitantes y deudoras; y de otra parte, las entidades titulares de pasivos financieros, Pjl Investments BV, BBVA, S.A., Banco Santander, S.A. Caixabank, S.A., Banca March, S.A., Banco Sabadell, S.A. Abanca Corporación Bancaria, S.A., Bankinter, S.A., Morabanc Grup, S.A., Citibank Europe Plc, sucursal en España, Banco Cooperativo Español, S.A., Inmomutua Madrileño, S.L. e Institut Catalá de Finances.

2. Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, incluyendo todos los actos, negocios y pagos realizados en el contexto del mismo, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones de impugnación de naturaleza extraconcursal.

3. Acuerdo la irrescindibilidad de las garantías reales y personales constituidas en ejecución del mismo.

4. El acuerdo producirá sus efectos de inmediato y tendrá fuerza ejecutiva, aunque no sea firme.

5. Expídanse, a instancia de parte, los correspondientes mandamientos dirigidos a las oficinas y a los registros públicos, de la propiedad, de bienes muebles o cualesquiera otros que correspondan a las garantías reales, los mandamientos o instrumentos necesarios para que se inscriban o anoten en las horas registrales correspondientes a los activos de los que las distintas entidades fueran titulares, si así fuera necesario.

6. Acuerdo la finalización de las ejecuciones singulares (judiciales y/o extrajudiciales) que quedaron paralizadas con la providencia de admisión a trámite, con archivo de las actuaciones.

El acuerdo de refinanciación se encuentra a disposición de los acreedores en la Oficina Judicial de este Órgano Mercantil.

Barcelona, 17 de septiembre de 2020.- Letrado Administración de Justicia, Luis Miguel Gonzalez Capellin.

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