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Documento BOE-B-2020-31277

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 23 de septiembre de 2020, páginas 41743 a 41744 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-31277

TEXTO

Edicto

Doña Margarita Juan Losa, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso abreviado 922/2020 y NIG n.º 07040 47 1 2020 0002880 se ha dictado en fecha 20 de agosto de 2020 auto que acuerda la declaración de concurso consecutivo del deudor D. Juan Antonio Martínez Ibáñez, con DNI número: 45.282.830-Q;

2.º Se ha acordado la la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso, las cuales serán asumidas por la administración concursal.

3.º Se ha designado, como administración concursal a D. Antonio Socias Bauza, con DNI número 78197521M, con domicilio profesional en C/ San Miguel número 55, principal B, CP 07002 de Palma, con número de teléfono 690817095 y correo electrónico asocias@hotmail.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 del TRLC.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 512 TRLC).

Palma de Mallorca, 18 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Margarita Juan Losa.

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