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Documento BOE-B-2020-31353

SIERO

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 24 de septiembre de 2020, páginas 41942 a 41943 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-31353

TEXTO

EDICTO

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Siero

En este órgano judicial se tramita CONCURSO ABREVIADO 0000028/2020, seguido a instancias de José Luis Orejas Pérez en calidad de Administrador Concursal, sobre Declaración de Concurso Voluntario de D. José Luís Vigil Varela y Dª María Regina Ordiz Rubio en los que por resolución de fecha se ha acordado librar el presente a fin de notificar la resolución que en lo que interesa dice:

"En atención a lo expuesto, ACUERDO:

Primero.- Declarar en situación de Concurso Consecutivo Voluntario a D. José Luís Vigil Varela y Dª María Regina Ordiz Rubio, que se tramitará por los cauces establecidos en la Ley Concursal, y en su virtud:

1.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación, formándose las correspondientes secciones, a la que servirá de encabezamiento testimonio de la presente resolución.

2.- Se designa administrador concursal a D. José Luís Orejas Péres con domicilio a efectos de notificaciones en calle Asturias 30 – lº Dcha. de Oviedo, teléfono 985 25-48-66, Fax 984 18-65-55 y correo electrónico aealvarez@orejasabogados.es para recibir comunicaciones.

Notifíquese la designación al Colegio Profesional haciendo mención que la misma se realiza en el seno de Concurso consecutivo al haber sido designado con anterioridad Mediador Concursal ante el Notario de Siero D. Andrés Santiago Cuervos en expediente de Acuerdo Extrajudicial de pagos.

Cítese al Administrador Concursal para que el próximo día veintinueve de junio, a las 10.00 horas comparezca ante este Juzgado y manifieste si acepta el cargo, debiendo manifestar si existe causa alguna de recusación, bajo apercibimiento que de no comparecer se procederá de inmediato al nombramiento de nuevo Administrador Concursal y de no aceptar el cargo sin justa causa que lo impida se dará cuenta al Colegio Profesional respectivo y al Registro Público Concursal, no pudiendo desempeñar el cargo de Administrador Concursal en procedimientos seguidos en este Partido Judicial en el plazo de tres años.

Segundo.- Se declara la extinción del derecho de Alimentos con cargo a la masa activa, salvo para atender a las necesidades mínimas de los concursados y sus descendientes, siempre que concurran las circunstancias previstas en el art. 25.3 LC

Tercero.- Se suspenden las facultades patrimoniales y de administración de D. José Luís Vigil Varela y Dª Maria Regina Ordiz Rubio que serán realizadas por la Administración Concursal.

Cuarto.- Requiérase a los acreedores de los concursados a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución en el BOE pongan en conocimiento del Administrador Concursal sus créditos, dicha comunicación se admitirá en cualquiera de las formas prevenidas en el art. 85 LC, previniendo a los mismos que no se admitirán comunicaciones de crédito dirigidas a este Organo Jurisdiccional, bajo apercibimiento que de ser recibidas no se les dará trámite alguno

Quinto.- Se decreta el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en metálico de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Sexto.- Procederá la paralización de las ejecuciones con garantía real en los términos del art. 56 LC.

Séptimo.- Publíquese a la mayor brevedad extracto de la presente resolución en el BOE de forma gratuita y comuníquese al Registro Concursal

Octavo.- Dese a la presente resolución la publicidad contemplada en el art. 24 de la Ley Concursal, y en su virtud:

1.- Inscríbase en los Registros Civiles Correspondientes la declaración de Concurso Voluntario con suspensión de las facultades patrimoniales y de disposición, así como el nombramiento de Administrador Concursal.

2.- Líbrese Mandamiento al Sr. Registrador Mercantil, con identificación de los bienes y derechos inscritos en los registros públicos para la práctica de las correspondientes anotaciones preventivas de la declaración de concurso.

3.- Póngase en conocimiento del Juzgado Decano de Siero la presente resolución para su comunicación a los Juzgados de este Partido Judicial.

4.- Póngase igualmente la presente resolución en conocimiento de la AEAT y en su caso de la TGSS.

5.- Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal a los efectos que pudieran devenirse de abrirse la sección sexta (Calificación).

Para que tenga lugar lo acordado hágase entrega al Administrador Concursal de los Despachos al BOE y demás Registros Públicos para que cuide de su diligenciamiento

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal, sin perjuicio de lo cual lo acordado en la presente tendrá carácter ejecutivo.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El/La Magistrado El/La Letrado de la Administración de Justicia

Y para que tenga lugar lo acordado y sirva de notificación general en forma, firmo el presente en SIERO, a veintitrés de junio de dos mil veinte.

Siero, 23 de junio de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Inés Menéndez Barbes.

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