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Documento BOE-B-2020-31399

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 24 de septiembre de 2020, páginas 41996 a 41996 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-31399

TEXTO

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Pablos Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado número 586/19, de la entidad Polyel, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal 38283396, se ha dictado auto conclusión, por el juez de refuerzo JAT don Nestor Padilla Díaz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"... Debo declarar la conclusión del concurso de la entidad Polyel Sociedad Limitada con Código de Identificación Fiscal 38283396, y el archivo de las actuaciones. Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la Administración concursal. cesar las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes. Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores. Acuerdo la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento solicitado Registro una vez sea firme la presente sentencia. Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución. Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad. En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido..."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado en el Boletín Oficial del Estado(publicación gratuita) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, es Administración concursal Doña María José Tato Mera, con número correo mariatato@afianzaservice.es

Santa Cruz de Tenerife, 2 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Pablos Gómez.

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