EDICTO
Dña. Mª De Las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35, 553 Y 554 TRLC,
Hago saber:
PRIMERO: Que por Auto de fecha 18 de septiembre de 2020, dictado en el procedimiento de concurso abreviado (CNA) nº 000134/2016 NIG nº 12040-66-2-2016-0000165, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "ROMA BUSINESS, S.L.", domiciliado en Paseo Marítimo de la concha, 36 Local 3 Oropesa (Castellón) Y C.I.F./D.N.I. número B84255918.
SEGUNDO: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se interesa:
PARTE DISPOSITIVA:
1- "Acordar la conclusión del concurso de ROMA BUSINESS, S.L.", seguido bajo el número concurso abreviado (CNA) número 000134/2016-VIII, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.
3- En particular, acordar la extinción de la entidad ROMA BUSINESS, SL", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 TRLC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 36 TRLC (artículo 482 TRLC).
5- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 TRLC) a los registros públicos que correspondan.
6- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7- Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1 de la TRLC).
Magistrado Letrado de la Administración de Justicia..."
Castellón, 21 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.
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