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Documento BOE-B-2020-32129

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 28 de septiembre de 2020, páginas 42914 a 42914 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-32129

TEXTO

Xavier García Bonet, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 828/2020 Sección: 1ª

NIG: 0801947120208008712

Fecha del auto de declaración 9 de junio de 2020 y complementado por auto de fecha 14 de septiembre de 2020.

Clase de concurso. Consecutivo sin masa.

Entidad concursada. Jesus Salvador Gutiérrez Llamas, con 35060934X.

Administradores concursales. Se ha designado como Administrador concursal a Ana Rossell Garau, con domicilio en calle Bisbe Sivilla 50-52, 3º 3ª, CP 08022 de Barcelona, teléfono 669463906 y correo electrónico: anarossell@icab.cat

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C)- Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina Judicial.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https//www.publicidadconcursal.es

Apertura de la sección 5ª Liquidación:

Se tiene por presentado el plan de Liquidación o alegaciones sobre la imposibilidad de presentar Plan de Liquidación. En ambos casos se da traslado a los acreedores por el plazo de 10 días para formular alegaciones.

Se tiene por presentado el informe del art. 75 LC por lo que las impugnaciones al mismo deberan presentarse dentro del plazo previsto para la comunicación de créditos.

Los acreedores podrán mediante escrito razonado solicitar la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Barcelona, 17 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

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