Doña Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, anuncia:
Que en la Sección I Declaración Concurso Abreviado Voluntario 93/2014 del deudor Antonio Macías Corbacho con DNI 09.151.163-S y doña María Rosa Espinosa Caballo con DNI 08.814.842-T seguido en este órgano judicial, a instancia de la Procuradora doña María Dolores García García, se ha dictado auto acordando la exoneración del pasivo de fecha 14 de septiembre de 2020 y Auto nº133/2019, de fecha 16 de septiembre de 2020, cuyos fallos son del contenido literal siguiente:
Auto 14 de septiembre de 2020.
Que acuerdo conceder el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho con carácter provisional de don Antonio Macías Corbacho y doña María Rosa Espinosa Caballo con los efectos a ello inherentes, exoneración que alcanza al setenta y cinco por ciento de los créditos ordinarios y a la totalidad de los subordinados, exceptuando los créditos de derecho público y alimentos, sin que alcance a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado.
Dicha declaración está sujeta a su posible revocación en los casos del artículo 492 del TRLC.
Auto Nº 133/19 16 de septiembre de 2020.
1.- Declarar la conclusión del concurso abreviado voluntario, instado por el Procurador doña Dolores García García, de don Antonio Macías Corbacho con DNI 9.151.163-S y doña María Rosa Espinosa Caballo con DNI 08.814.842-T, declarado mediante Auto de fecha 31 de marzo de 2014, con domicilio en calle Castillo de Magacela nº 14 (Urbanización Guadiana) Badajoz, al haber concluido la liquidación de los bienes y derechos de la concursada.
2.-. Archivar definitivamente las actuaciones. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.
3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.
4.- Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos del art. 35 y 36 TRLC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos. A tal efecto, líbrense los oportunos edictos y mandamientos, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita.
5.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal integrada por Sociedad Europea de Consultores Jurídicos y de Empresa, S.L.
Badajoz, 16 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.
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