Doña Ana Isabel de Marino Gómez de Sandoval, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Primera Instancia número 1 de Valladolid, por el presente,
Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 0000234 /2019, y NIG número 47186 42 1 2019 0003755, se ha dictado en fecha 11 de septiembre de 2020, Auto de Conclusión de Concurso Necesario Abreviado de la deudora Olga María Sastre Muñoz, con DNI número 09333479X, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle 12 de Octubre, número 12, 4-B, 47005, Valladolid, en cuya parte dispositiva se ha acordado lo siguiente:
1.- Reconocer a doña Olga María Sastre Muñoz el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es todo el pasivo concursal no satisfecho, así como los créditos ordinarios y subordinados, aunque no hubieran sido comunicados.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido desde esta resolución, sin perjuicio del régimen de revocación.
Transcurridos cinco años sin revocación, el beneficio será definitivo sin necesidad de nueva resolución.
La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.
2.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de inexistencia de bienes o derechos propiedad del concursado ni de terceros responsables para satisfacer a los acreedores.
3.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación. Cesa en su cargo la administradora concursal.
Valladolid, 24 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Ana Isabel de Marino Gómez-Sandoval.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid