Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-32745

MOLINA DE SEGURA

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 2 de octubre de 2020, páginas 43711 a 43711 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-32745

TEXTO

EDICTO

Doña Beatriz Fenoll Verdú, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Molina de Segura, por el presente,

Hago Saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 0000024/2020 y nig nº 30027 41 1 2019 0006565, se ha dictado en fecha 26 de agosto de 2020 Auto de declaración de concurso consecutivo abreviado de los deudores Maria Ángeles Gamero Vicente, Antonio Andrés Gallego, con dni nº 02877938V, 36512852F, respectivamente, y domicilio en calle Pliego nº 1, 1º H, 30600 Archena (Murcia).

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración concursal. Se ha designado, como Administración Concursal a don Jesús Pérez Jiménez, nif 52.752.473H, con domicilio en Plaza Preciosa nº 1, 4º B, 30008 Murcia y correo electrónico jesusperezabogado@icamur.org, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de Un Mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- En fecha de 26 de agosto de 2020 se ha dictado auto de apertura de la fase de liquidación.

5º.- Habiendo presentado la deudora concursada plan de liquidación, queda de manifiesto en esta oficina judicial por plazo de diez días para que la Administración Concursal y los acreedores concursales puedan formular observaciones o propuestas de modificación.

6º.- Las resoluciones que traigan su causa del concurso se publicarán en la dirección electrónica del Registro Público Concursal y en el BOE.

7º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni en la Oficina del registro del Juzgado Decano de Molina de Segura.

Molina de Segura, 29 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Beatriz Fenoll Verdú.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid