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Documento BOE-B-2020-32754

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 2 de octubre de 2020, páginas 43720 a 43721 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-32754

TEXTO

Doña Margarita Marquina Castells, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Homologación acuerdo refinanciación (DA 4a LC) 1218/2020 Sección: A

NIG: 0801947120208014535

Número del Procedimiento: 1218/2020-A

Juzgado competente: Juzgado Mercantil 2

Entidades solicitantes:

Supsar Invest, S.L.U. con N.I.F. B-65411639

Ambulancias de Islas Canarias, S.L. con N.I.F. B-35542661

Assistalia, S.L. con N.I.F. B-38633269

Cartersalud Gestora, S.L.U. con N.I.F. B-82676867

Contratas Ambulancias Emergencias, S.A. con N.I.F. A-82227786

Inversiones Sanitarias Canarias, S.A. con N.I.F. A-35767284

Transportes Aéreos Sanitarios Isleños, S.A. con N.I.F. A-35133511

Transport Sanitari de Catalunya, S.L.U. con N.I.F. B-62003280

Health Transportation Group, S.L. con N.I.F. B-87973145

Fecha de la Providencia de Admisión: 23/07/2020

Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 16/06/2020

Fecha del Auto de aprobación de homologación del acuerdo de refinanciación: 10/09/2020

Extracto del auto de homologación: 15/09/2020

"PARTE DISPOSITIVA

1.-ACUERDO HOMOLOGAR los distintos acuerdos de refinanciación suscritos en fecha 26 de junio de 2020, por una parte, las entidades Supsar Invest, S.L.U., Ambulancias de Islas Canarias, S.L., Assistalia, S.L., Cartersalud Gestora, S.L.U., Contratas Ambulancias Emergencias, S.A., Inversiones Sanitarias Canarias, S.A., Transportes Aéreos Sanitarios Isleños, S.A., Transport Sanitari de Catalunya, S.L.U. y Health Transportation Group S.L., como solicitantes; y de otra parte, las entidades titulares de pasivos financieros, BBVA S.A., Banco Santander S.A., Caixabank S.A., Banca March S.A., e Inmomutua Madrileña S.L., cuyo contenido se da por reproducido y que de forma sintética, en lo esencial, se ha recogido en esta resolución.

2.- ACUERDO la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, incluyendo todos los actos, negocios, y pagos realizados en el contexto del mismo, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones de impugnación de naturaleza extraconcursal.

3.- ACUERDO la irrescindibilidad de las garantías reales y personales constituidas en ejecución del mismo.

4.- El acuerdo producirá sus efectos de inmediato y tendrá fuerza ejecutiva, aunque no sea firme.

5.- Expídase, a instancia de parte, los correspondientes mandamientos dirigidos a las oficinas y a los registros públicos, de la propiedad, de bienes muebles o cualesquiera otros que correspondan a las garantías reales, los mandamientos o instrumentos necesarios para que se inscriban o anoten en las hojas registrales correspondientes a los activos de los que las distintas entidades fueran titulares, si así fuera necesarios.

6.- ACUERDO la finalización de las ejecuciones singulares (judiciales y/o extrajudiciales) que quedaron paralizadas con la providencia de admisión a trámite, con archivo de las actuaciones."

El referido acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado Mercantil número 2 de Barcelona.

Barcelona, 16 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Marquina Castells.

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