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Documento BOE-B-2020-32771

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 2 de octubre de 2020, páginas 43739 a 43739 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-32771

TEXTO

Doña Cristina M.ª Valero Domenech, Letrada Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 125/2019, habiéndose dictado, en fecha 16 de julio de 2020, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Valencia, auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.- Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000125/2019, promovido por el/la Procurador/a Sr./a. Requena Farinós Estrella, en nombre y representación de la mercantil Lazzari Textil, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D/Dª Isabel Iborra Alonso, con DNI Nº 24347125S, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Lazzari Textil, S.L., con C.I.F. B98489792, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.), y tiene carácter de firme.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 14 de febrero de 2020 subsanado por escrito de 22 de abril de 2020.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos para su publicación en el BOE de forma gratuita (Disposición Transitoria segunda del R.D.L. 3/2009) y en el BORME, y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado, y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de la concursada Requena Farinós Estrella a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión; quien en el plazo de diez días, a contar desde la notificación de la presente resolución, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado, acreditación de haber presentado en el BOE y RPC los referidos edictos

Llévese el original al libro de Autos Definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del concurso.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC ).

Valencia, 16 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina M.ª Valero Domenech.

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