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Documento BOE-B-2020-33209

Resolución de la Dirección General de Aviación Civil por la que se señala fecha para el levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación en el expediente de Expropiación Forzosa núm. 01-ENAIRE/18, "Enaire. Expropiación de terrenos necesarios y servidumbres de la línea de energía eléctrica del VOR de Babilafuente", en los términos municipales de Pitiegua y de Aldearrubia, ambos en la provincia de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 3 de octubre de 2020, páginas 44248 a 44248 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2020-33209

TEXTO

Finalizado el plazo de Información Pública abierto a efectos de subsanar posibles errores que hubieran podido producirse en la relación de bienes, derechos y propietarios afectados por el expediente de referencia y aprobada la Declaración de Utilidad Pública y la Urgente Ocupación por Acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2020, este Ministerio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, ha resuelto fijar el día 20 de octubre de 2020 para proceder al levantamiento de las Actas Previas a la Ocupación de los bienes y derechos afectados, situados en los términos municipales de Pitiegua y Aldearrubia (Salamanca).

Independientemente de la citación de carácter personal que se realizará a cada uno de los titulares de los bienes y derechos afectados, según lo establecido en el Artículo 52. 2.ª de la Ley de Expropiación Forzosa, se expondrá la relación completa de los mencionados titulares en el tablón de anuncios de los respectivos Ayuntamientos de Pitiegua y de Aldearrubia (Salamanca). Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en dos periódicos de máxima difusión de la misma.

El trámite para efectuar el Levantamiento de Actas Previas a la Ocupación, se iniciará en las dependencias de los Ayuntamientos de Pitiegua y de Aldearrubia, en el día y horas indicados, donde deberán comparecer los interesados con los documentos acreditativos de identidad y legitimidad, así como de titularidad de los bienes y derechos a expropiar, sin perjuicio del traslado posterior a las fincas objeto de la expropiación.

Madrid, 7 de septiembre de 2020.- El Director General de Aviación Civil (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, BOE de 25 de julio de 2012), Raúl Medina Caballero.

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