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Documento BOE-B-2020-3326

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2020, páginas 4392 a 4392 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-3326

TEXTO

Edicto.

Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.° 2 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente

Hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000175/2019, seguido a instancias de la Procuradora doña Zaida Santana de Vera en nombre y representación de don Marco Juan Medina Zeiler, se ha dictado auto el día 2 de septiembre de 2019, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de don Marco Juan Medina Zeiler, con NIF: 54072772-W, casado en régimen de separación de bienes el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el artículo 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal, en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Se designan como Administradores del concurso a: Doña María Mejías Jiménez domiciliada en esta ciudad, calle Padre José de Sosa, 26, 2-B, con dirección de correo electrónico: mariamejias@exnovo.es

El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursa' la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el artículo 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC.).

Y para que sira de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 17 de diciembre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.

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