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Documento BOE-B-2020-34014

TORREJÓN DE ARDOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 8 de octubre de 2020, páginas 45332 a 45332 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-34014

TEXTO

El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Torrejón de Ardoz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en el procedimiento Concurso consecutivo 946/2018 por auto de fecha 02/10/2020 se ha declarado concluido el concurso voluntario de doña Susana Buendía Velasco, DNI 33972557Q, con domicilio calle Aragón, 7, 1.º-B, de Torrejón de Ardoz, siendo la parte dispositiva de la referida resolución del siguiente tenor literal:

"Acuerdo conceder a la deudora concursada doña Susana Buendía Velasco, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en la modalidad del artículo 491 TRLC (anterior art 178 bis.3.4.º LC), con carácter definitivo, respecto de todos los créditos de la deudora, aún los no comunicados, no pudiendo los acreedores niciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos. Esto sin perjuicio del derecho de los acreedores a solicitar la revocación del mismo en el caso de que concurran los requisitos del artículo 492 TRLC.

Declaro definitivamente concluido este concurso, cesando la administración concursal en sus funciones.A tal efecto, se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que, en su caso, estuvieran subsistentes.

Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado (art 481 TRLC).

Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del TRLC.

Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 481 en relación con el art 546 TRLC).

Lo acuerda y firma S.S.ª, Doy fe.".

Torrejón de Ardoz, 2 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa García Salas.

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