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Documento BOE-B-2020-34027

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 8 de octubre de 2020, páginas 45345 a 45345 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-34027

TEXTO

Rosalia Osorio Tenorio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 846/2020 Sección: /

NIG: 0801947120208001766

Fecha del auto de declaración. 22 de septiembre de 2020.

Clase de concurso. Voluntario.

Entidad Concursada. Sergio González Carmona, con DNI 38125542Y.

Administradores concursales. Se ha designado como Administrador concursal a Ana María Rossell Garau.

Dirección postal: Calle Bisbe Sivilla 50-52, 3º 3ª, 08022 Barcelona.

Dirección electrónica: anarossell@icab.cat

Régimen de las facultades del concurso. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el artículo 255 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en avenida Gran Vía de les Corts Catalanes 111, Edifici C, planta 12 de Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (artículo 512 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial // en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Informe del artículo 290 TRLC (75 LC) Se tiene por presentado junto a la solicitud de concurso y procédase conforme lo preceptuado.

Plan de liquidación. Se da traslado a los acreedores por plazo de 10 días para formular alegaciones a la imposibilidad de presentar plan de liquidación por no existir activos realizables.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 1 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Rosalia osorio Tenorio.

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