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Documento BOE-B-2020-34040

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 8 de octubre de 2020, páginas 45360 a 45361 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-34040

TEXTO

M.ª Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Castellón, anuncia:

Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de Homologación Judicial de acuerdo de refinanaciación num. 277/20:

Datos de Identificación de las deudoras, todas de nacionalidad española:

CFM MINERALES, S.A.U., con domicilio social en Camino Miralcamp s/n esquina a Camino Palos, Onda (Castellón) y CIF A-46362554.

LOGICHEM SERVICES, S.L., con domicilio social en Camino Miralcamp s/n esquina Camino Palos, Onda (Castellón) y CIF B-12937553.

HERCAS QUÍMICA, S.L., con domicilio social en Camino Miralcamp s/n esquina Camino Palos, Onda (Castellón) y CIF B-12769303.

ALULA AUSTRALIS, S.L., con domicilio social en c/ Maestro Serrano, 8, Pta 8, de Valencia y CIF B40517245.

Magistrada competente: Doña Inmaculada Domínguez Oliveros.

Número de Procedimiento Judicial de Homologación 277/2020.

Fecha del acuerdo: 16/06/20.

Con fecha 10/09/20, se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se homologa el Acuerdo de Refinanciación presentado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ana Capdevila Ibáñez, en representación de CFM MINERALES, S.A.U.; LOGICHEM SERVICES, S.L; HERCAS QUÍMICA, S.L., ALULA AUSTRALIS, S.L., y documentado en sendas pólizas de fecha 16 de junio de 2020, con n.º de asiento 1623 de la Sección A del Libro Registro de operaciones del Notario D. José Vicente Malo Concepción y n.º 463 de la Sección A del Libro Registro de operaciones del Notario D. Francisco Gardeazabal del Rio.

Como consecuencia de la homologación, el acuerdo de refinanciación no podrá ser objeto de acciones de reintegración, y el ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el 699.1 TRLC.

1º. En relación con la expresada homologación, se acuerda asimismo extender los efectos del acuerdo de refinanciación a los acreedores de pasivos financieros no firmantes o disidentes, imponiendo en particular los siguientes efectos:

1.- Que 37% de la deuda refinanciada de cada Acreedor Financiero no Firmante o Disidente recibe (en cuanto a plazo, calendario de amortización y tipo de interés) el tratamiento previsto en el Contrato Marco para el Tramo A de la Deuda Refinanciada, y que en el supuesto de que algún Acreedor Financiero no Firmante o Disidente contara con operaciones de leasing, dichas operaciones de leasing recibirán el mismo tratamiento previsto en el Contrato Marco para el Tramo A1 y se incluirán dentro del porcentaje de Deuda Refinanciada previsto en este párrafo con preferencia frente a otro tipo de operaciones que mantenga dicho acreedor disidente;

2.- Que el 52% de la deuda refinanciada de cada Acreedor Financiero no Firmante o Disidente recibe (en cuanto a plazo, calendario de amortización y tipo de interés) el mismo tratamiento que el Subtramo B2 previsto en el Contrato Marco; y

3.- Que el 11% de la deuda refinanciada de cada Acreedor Financiero no Firmante o Disidente recibe (en cuanto a plazo, calendario de amortización y tipo de interés) el tratamiento previsto en el Contrato Marco para el Subtramo B3.

2º. Se decreta la finalización de las ejecuciones singulares que hubieran quedado paralizadas, con archivo de las actuaciones.

Notifíquese esta resolución a la representación procesal de la entidad solicitante, y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el art. 612 del TRLC.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación de la homologación en el «Boletín Oficial del Estado» los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de refinanciación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar la homologación ante el mismo juez que hubiera homologado el acuerdo. La impugnación no suspenderá la ejecución del acuerdo. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente los establecidos en el art. 619 del TRLC. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por los cauces del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y a los acreedores afectados por la homologación del acuerdo de refinanciación del pasivo financiero para que puedan formular oposición.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor afectado por el acuerdo podrá solicitar la declaración de incumplimiento. La solicitud se sustanciará por los trámites del incidente concursal. De la solicitud se dará traslado al deudor y a todos los acreedores que comparezcan y, en caso de homologación, a los que hubieran comparecido en el incidente de impugnación de la homologación para que puedan adherirse u oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOE y en el Registro Público concursal.

Castellón, 17 de septiembre de 2020.- Letrada Administración Justicia, María Mercedes Checa Moya.

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