Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-34072

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 8 de octubre de 2020, páginas 45393 a 45393 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-34072

TEXTO

Cedula de notificación.

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos Letrada de la Administración de Justicia del juzgado mercantil número uno de los de Santa cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 39/11 de la Entidad Promotora y Constructora Proyecpal

s.l. con c.i.f B-38466694, se ha dictado auto n.º159/20 de fecha 14 de julio de 2020, cuyos puntos principales, de la parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"1. Procede la conclusión del concurso, por insuficiencia de masa activa, dejando sin efecto la situación de concursado la entidad Promotora y Constructora Proyecpal, S.L., y el archivo de las actuaciones.

2. Aprovar la rendición de cuentas presentadas por la administración concursal.

Notifíquese la presente resolución mediante notificación personal que acredite su recibo o por lo medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal, dándose.

Publíquese la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» despacho que se entragará al solicitante del concurso, para que se encargue de su publicación, y se publicará en el Registro Público Concursal.

Procédase a la publicación el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la ley corresponda.

Se acuerda el cese de las limitaciónes de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica del deudor, para lo cual, librense los mandamientos a los Registros (enumérense los nombres de los Registros que correspondan entre ellos el mercantil), los que contendrán testimonio de la presente resolución, a fin de proceder al cierre de su hoja de inscripcion, despachos que se entregarán al procurador de la parte solicitante del concurso para que cuiden de su diligenciado.

Llevese testimonio de la presente resolución a las restantes secciones.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma Doña Elena Frayle La Fuente, Juez, del juzgado mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife."

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público Concursal, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de tenerife, 14 de julio de 2020.- La letrada de la Administracion de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid