El Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria, en sesión ordinaria de 29 de mayo de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 del citado Real Decreto Legislativo 2/2011, acordó por unanimidad limitar el número de prestadores del servicio portuario al pasaje en el Puerto de Tarifa a un único prestador.
Lo que se hace público para general conocimiento, según lo establecido en el apartado 2 del referido artículo 111 del RDL 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el art. 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponer, con carácter potestativo, Recurso de Reposición ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, conforme autoriza el art. 124.1 de la Ley de Procedimiento mencionada anteriormente, en el plazo de UN MES a partir del día siguiente a la publicación de este acuerdo, o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo, de acuerdo con el art. 123.1 citado anteriormente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, por razón de la materia, conforme a lo dispuesto en el art. 8.3 y 10.1.m) de la Ley 29/1998 reguladora de la Contencioso Administrativa, en el plazo de DOS MESES a partir del día siguiente a la publicación de este acuerdo.
Algeciras, 3 de octubre de 2020.- El Presidente, Gerardo Landaluce Calleja.
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