La Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., en su reunión de 22 de septiembre de 2020, adoptó, entre otros, el acuerdo de declarar la masa de agua subterránea 080.173 Sierra del Castellar en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, en los siguientes términos:
"El artículo 28.f) del Texto Refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), aprobado Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, atribuye a la Junta de Gobierno de los Organismos de Cuenca, entre otras, la competencia para "declarar las masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico y las medidas para corregir las tendencias que pongan en peligro el buen estado mediante la aprobación del programa de actuación para la recuperación, de conformidad con el artículo 56, sin perjuicio de las que puedan corresponder a otras Administraciones públicas".
De acuerdo con el citado artículo 56, la declaración no requiere la consulta previa al Consejo de Agua de la Demarcación y comporta que:
a) En el plazo de seis meses, el Organismo de cuenca deba constituir una comunidad de usuarios si no la hubiere, o encomendar sus funciones con carácter temporal a una entidad representativa de los intereses concurrentes.
b) Previa consulta con la comunidad de usuarios, la Junta de Gobierno deba aprobar, en el plazo máximo de un año desde que haya tenido lugar la declaración, un programa de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua, que se incluirá en el programa de medidas a que hace referencia el artículo 92 quáter. Hasta la aprobación del programa de actuación, se podrá adoptar las limitaciones de extracción, así como las medidas de protección de la calidad del agua subterránea que sean necesarias como medida cautelar.
El artículo 171.2 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, establece que se considerará que los recursos subterráneos de una zona están sobreexplotados (según la disposición adicional decimoquinta del TRLA las expresiones acuíferos sobreexplotados y masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo son, a efectos de la ley, equivalentes) cuando se de alguna de las siguientes condiciones:
a) Que se esté poniendo en peligro la subsistencia de los aprovechamientos de aguas subterráneas existentes o de los actuales ecosistemas directamente asociados a estas aguas que hayan sido objeto de delimitación y posterior declaración conforme a la legislación ambiental, como consecuencia de que se vinieran realizando en los acuíferos de la zona extracciones medias anuales superiores o muy próximas al volumen medio interanual de recarga.
b) Que se vengan realizando extracciones que generen un deterioro significativo de la calidad del agua.
c) Que el régimen y concentración de las extracciones sea tal que, aun no existiendo un balance global desequilibrado, se esté poniendo en peligro la sostenibilidad de los aprovechamientos a largo plazo.
El Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica establece que, a los efectos de la planificación hidrológica y de la protección de las aguas objeto del TRLA, se entenderá que una masa de agua subterránea está en buen estado cuantitativo cuando la tasa media anual de extracción a largo plazo no rebasa los recursos disponibles de agua y no está sujeta a alteraciones antropogénicas que puedan impedir alcanzar los objetivos medioambientales para las aguas superficiales asociadas, que puedan ocasionar perjuicios significativos a ecosistemas terrestres asociados o que puedan causar una alteración del flujo que genere salinización u otras intrusiones.
En el apéndice 8.4 Estado de las masas de agua subterráneas del vigente Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Júcar (en adelante PHJ), aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, se califica el estado cuantitativo de la masa de agua 080.173 Sierra del Castellar como malo, siendo la extracción su presión significativa.
En el informe que se acompaña como Anexo único a la presente resolución (accesible en la dirección electrónica: https://www.chj.es/es-es/medioambiente/masasenriesgo/Paginas/Masas-en-riesgo.aspx.) se señala que, según el PHJ, sobre la citada masa de agua se ejercen unos bombeos, extracciones, cuyo volumen anual medio se eleva a 23,7 hm³, que el recurso disponible anual se estima en 3,7 hm³, lo que conduce a un índice de explotación (cociente entre extracciones y recurso disponible) de 6,4. La sobreexplotación de los recursos subterráneos ha provocado un descenso del nivel piezométrico que, desde que se dispone de datos en los años 80 del pasado siglo, se puede cifrar de entre 101 y 93 metros, aproximadamente. La tendencia al descenso se mantiene.
En el Anexo citado, que se refiere a seis masas de agua del Sistema de Explotación Vinalopó-Alcantí, se señala que la sobreexplotación severa se extiende también a otras masas de agua y se concluye que:
- La explotación actual de las masas de agua subterránea del sistema Vinalopó – Alacantí resulta insostenible.
- Entre las masas de agua que presentan un mayor índice de explotación se encuentra la 080.173 Sierra del Castellar.
- Los niveles piezométricos muestran descensos acusados y continuos, consecuencia de ello es que las fuentes y manantiales, prácticamente en su totalidad, se encuentren secos y que el río haya pasado a ser perdedor en la mayor parte de su longitud, los caudales circulantes, a partir del azud de Beneixama, han desaparecido, quedando reducidos, en el mejor de los casos, a los vertidos no reutilizados de las depuradoras de aguas residuales.
- El abandono de sondeos, por resultar inviable su explotación, y la necesidad de practicar reperforaciones es, cada vez, más frecuente.
Al Organismo de cuenca le compete la protección de las aguas y del dominio público hidráulico, artículos 92 y siguientes del TRLA, debiendo, en el caso de las aguas subterráneas, "proteger, mejorar y regenerar las masas de agua subterránea y garantizar el equilibrio entre la extracción y la recarga a fin de conseguir el buen estado de las aguas subterráneas" (artículo 92 bis.1.b) b´).
Por todo ello, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 28.f) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Júcar, adopta el siguiente:
ACUERDO
Primero
Declarar en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo la masa de agua subterránea 080.173 Sierra del Castellar que, de acuerdo con el Apéndice 3.1 Masas de agua subterránea del PHJ, comprende una superficie de 86,1 Km².
La delimitación de la masa de agua se ha establecido en el PHJ, en concreto en su Normativa. Así mismo, puede consultarse en el Sistema de Información del Agua (SIA-Júcar), administrado por la Confederación Hidrográfica del Júcar y accesible en la dirección electrónica: http://www.chj.es.
Segundo
De acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del TRLA:
1) En el plazo de seis meses, el Organismo de cuenca constituirá una comunidad de usuarios.
2) En el plazo máximo de un año, desde que haya tenido lugar la declaración, previa consulta con la comunidad de usuarios, la Junta de Gobierno aprobará un programa de actuación para la recuperación del buen estado cuantitativo de la masa de agua.
Tercero
Conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 171 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas), la presente declaración comporta lo siguientes efectos:
1) La paralización de todos los expedientes de autorización de investigación o de concesión de aguas subterráneas dentro del ámbito de la masa de agua subterránea, excepto las destinadas a abastecimiento de población que no puedan ser atendidas con otros recursos alternativos.
2) La suspensión del derecho establecido en el artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas para la apertura de nuevas captaciones. Este tipo de uso queda sometido, durante la vigencia de la situación de riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, al régimen general de concesiones de agua subterránea establecido en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
3) La paralización de todos los expedientes de modificación de características de las concesiones de aguas subterráneas que se encuentren en tramitación, excepto aquellas cuyo objetivo sea el mero mantenimiento del caudal extraído en el momento de la declaración.
Cuarto
La Junta de Gobierno podrá acordar modificaciones de la presente declaración, previo informe de la comunidad de usuarios, en función de la información hidrogeológica disponible, de la evolución del estado cuantitativo de la masa de agua subterránea y del estado de los ecosistemas superficiales asociados, así como los datos de derechos reconocidos inscritos en el Registro y Catálogo de Aguas.
La presente declaración entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, a tenor de lo establecido en los arts. 10.1 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."
Lo que se comunica para general conocimiento.
Valencia, 1 de octubre de 2020.- El Secretario general, Juan Torralba Rull.
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