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Documento BOE-B-2020-34220

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 9 de octubre de 2020, páginas 45652 a 45652 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-34220

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº. 1 de Palma, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial 1040/2020 y N.I.G. 07040 47 1 2020 0002791 se ha dictado, en fecha de 21 de septiembre de 2020, auto de declaración de concurso voluntario abreviado de don Antonio Parrilla Núñez, con D.N.I. 43046216Z.

2º.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición del deudor.

3º.- Que don Antonio González Sastre, tras su designación como Administración concursal, ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 255 a 258 TRLC.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración concursal a la dirección postal Pasaje Santa Catalina de Siena nº 1, 2º E, Palma 07002, o dirección de correo electrónico ags@agsabogados.es, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 512 TRLC).

Palma de Mallorca, 2 de octubre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Don Juan Enrique Tévar Fernández.

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