El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Málaga acordó, en su sesión de 2 de octubre de 2020, en virtud de las facultades atribuidas por los artículos 30.5 n) y 85 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011 el otorgamiento de concesión administrativa a "Balearia Eurolíneas Marítimas, S.A." con CIF número A-53293213 y domicilio en Denia (Alicante), Estación Marítima, s/n CP 03700, con las siguientes características:
Objeto: Ocupación y explotación del local M3/EM/B05 del puerto de Málaga, para su uso como punto de venta de billetes relacionados con la línea regular que explota en dicho puerto, para labores administrativas derivadas de la consignación de buques y mercancías y aquellas otras autorizadas que realice en el puerto de Málaga
Plazo: 3 años prorrogables por un plazo máximo de 18 meses.
Superficie: 30,46 metros cuadrados.
Tasas: Condición 8 del Pliego.
Tasa de ocupación: Importe anual 1.959,51 euros.
Tasa de actividad: Cantidad resultante del producto del número anual de unidades representativas del servicio por el precio unitario de 0,02 euros de billete por pasajero.
Lo que se comunica para general conocimiento de conformidad con el artículo 85.7 del Real Decreto Legislativo 2/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Málaga, 6 de octubre de 2020.- El Presidente de la Autoridad Portuaria de Málaga, Carlos Rubio Basabe.
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