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Documento BOE-B-2020-34358

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 10 de octubre de 2020, páginas 45909 a 45909 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-34358

TEXTO

EDICTO

Doña Lucía López Moreno, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Elx, anuncia:

Que en el Concurso Abreviado [CNA] - 001248/2020, referente a doña María José Juan Buades, DNI nº 52763126E, por auto de fecha 7 de septiembre de 2020, se ha acordado lo siguiente:

"1.- Procede declarar en estado de insolvencia a doña María José Juan Buades, con DNI 52.763.126-E, y con domicilio en calle Capitán Baltasar Tristany, nº 159, piso 3º, puerta B, declarándola en situación de concurso y decretándose la conclusión del mismo por insuficiencia de masa activa, sin apertura, por tanto, de fase de liquidación ni nombramiento de Administrador concursal.

2.- Publíquese, de forma gratuita, el presente auto por medio de edicto que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, así como en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del Juzgado.

3.- Se concede a los acreedores Banco Cetelem, S.A.U.; Bankia, S.A.; Banco Sabadell, S.A.; Affinity Card; B.B.V.A. S.A., Wizink Bank, S.A.; Corte Inglés, S.A.; y a otros que pudieran estar interesados, un plazo de 5 días a contar desde la última publicación del anterior edicto, para que aleguen cuanto estimen oportuno sobre la procedencia o no de la concesión a la concursada del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

MODO DE IMPUGNACIÓN:

mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente de la notificación, en el que se deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.). De conformidad con lo dispuesto en el punto 3º de la Disposición Adicional 15ª de la L.O.P.J., introducida por la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, será necesario acreditar haber efectuado la consignación del deposito de 50 euros en la Entidad de Crédito o en la Cuenta de Depósitos y Consignación del Juzgado.

Así lo dispone, manda y firma Su Señoría don Francisco Cabrera Tomás, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Elche."

La publicación de las resoluciones judiciales o sus extractos tendrá un valor meramente informativo o de publicidad notoria.

En su consecuencia, se extiende el presente para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, produciendo la resolución dictada todos sus efectos en el término de cinco días desde la publicación.

Elche, 2 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Lucía López Moreno.

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