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Documento BOE-B-2020-34780

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 13 de octubre de 2020, páginas 46355 a 46357 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-34780

TEXTO

EDICTO

Doña Rosa María Mariscal de Gante y Mirón, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1º Instancia nº 50 de Madrid,

Hace saber:

Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso consecutivo número 443/2020, en cuyos autos se ha dictado Auto de fecha 15 de septiembre de 2020 y Auto de rectificación de fecha 23 de septiembre de 2020 cuya parte dispositiva:

DISPONGO: Declarar en concurso consecutivo de acreedores, al deudor don JOSÉ MÓSQUEZ MESTANZA con DNI 46069603-M, con domicilio en la calle Ciriaco n 3 escalera 1 1º de Madrid.

Proceder la apertura inmediata de la fase de liquidación, y quedan en suspenso las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

Designar como Administrador Concursal a don MIGUEL PRIETO RODRÍGUEZ, a quien se comunicará su nombramiento, por el medio más rápido, para que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación comparezca ante este Juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el encargo (artículo 29 de la LC).

Requerir a la Administradora concursal para que, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.4 de la LC, realice sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio conste en la documentación que obre en autos, informando de la declaración de concurso con apertura de la fase de liquidación y del deber de comunicar los créditos en la forma establecida por la ley.

La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor.

Presentar la Administración concursal el informe referido en el Fundamento de Derecho Quinto, con las variaciones que considere se han producido, así como con la propuesta de un plan de liquidación.

Dar publicidad de la presente declaración de concurso por Edictos que, uno, se publicará en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en la forma prevista en el artículo 23 de la LC y, otro, con los mismos requisitos, en el tablón de anuncios de este Juzgado.

La remisión del edicto al boletín se realizará de forma telemática por este Juzgado.

Insertar en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, el presente Auto de declaración de concurso (artículo 23.5 de la LC).

Expedir los despachos correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LC, que serán entregados a la representación procesal del deudor, para su inmediata remisión y práctica de los asientos registrales previstos, en concreto, Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento de la deudora haciéndola saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste su firmeza.

Las personas legitimadas, conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.2 de la LC), a salvo lo que dispone la legislación procesal laboral para la representación y defensa de los trabajadores (artículo 184.6 de la LC) y lo dispuesto en la Disposición adicional 3ª de la LC no siendo preceptivo que los deudores comparezcan por medio de Procurador.

Poner en conocimiento de los concursados el deber de comparecer personalmente ante este juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso artículo 42 de la LC).

Comunicar la declaración del concurso a los responsables de las Oficinas de Reparto y Registro de la Jurisdicciones Civil, Social y Mercantil de Madrid, a los efectos previstos en los artículos 50 y siguientes de la LC, en relación con las acciones individuales existentes del deudor.

Abrir la fase común de tramitación del concurso formándose la Sección primera del concurso que se encabezará con la solicitud del concurso. Fórmense las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes (artículo 21.2 y 3 de la LC).

Y, procédase a abrir la fase de liquidación directamente de conformidad con el artículo 242 bis 10 de la LC y actúese de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 144 y ss de la LC y a estos efectos y una vez aceptado el cargo la Administradora concursal, requiérasele para que en la plazo de 10 días, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa de los concursados.

Esta resolución producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución (artículo 21.2 de la LC).

Así lo acuerdo, mando y firmo doña MARÍA DEL ROSARIO CAMPESINO TEMPRANO,

Ilustrísima Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid.

LA MAGISTRADO-JUEZ

MODO DE IMPUGNACIÓN: en virtud de lo establecido en el artículo 20.2 de la LC contra la declaración de concurso cabe, por el deudor y por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación, que se computará, para las partes personadas, desde la respectiva notificación del auto y, para las no personadas, desde la publicación en el B.O.E.(artículo 23.1 de la LC), previa constitución del depósito correspondiente.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículo os 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2544-0000-00-0443-20 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2544-0000-00-0443-20

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O.1/2009 Disposición Adicional 15).

Dispongo: Se rectifica el nombre del mediador concursal en el sentido de donde dice:" Don MIGUEL ÁNGEL PRIETO RODRÍGUEZ" debe decir: "don MIGUEL PRIETO RODRÍGUEZ" y el fundamento quinto primer párrafo queda como a continuación se transcribe: "Procede el nombramiento de Administrador concursal en la persona de don MIGUEL PRIETO RODRÍGUEZ, que actuó como mediadora concursal, abriéndose la sección II del concurso", manteniéndose el resto de pronunciamientos en su integridad.

Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la LEC, en el BOE, en los estrados del Juzgado y en la web concursal.

Madrid, 15 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Doña Rosa María Mariscal de Gante y Mirón.

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