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Documento BOE-B-2020-34800

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 13 de octubre de 2020, páginas 46377 a 46377 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-34800

TEXTO

Edicto

Doña PATRICIA RAPOSO FERNÁNDEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 344/2020 se ha dictado a instancias del Mediador Concursal D. Enrique de la Torre Rodríguez en fecha 04/09/2020 auto de declaración de concurso consecutivo y necesario de D.ª Ana María Gregoria Guerrero Ramírez.

Los datos de contacto del mediador concursal son: Domicilio postal: Calle Augusto García Sánchez, 2, bajo, 36001 Pontevedra, Dirección electrónica: concursales@bufetecacabelos.com

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito dirigido a dicha Administración Concursal, firmado por el propio acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección de correo designada por la AC. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales; también se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la AC practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, de modo que producirán plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en formato electrónico en caso de que se hay optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artº 184.3 Ley Concursal)

Pontevedra, 29 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Patricia Raposo Fernández.

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