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Documento BOE-B-2020-34873

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 13 de octubre de 2020, páginas 46450 a 46450 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-34873

TEXTO

Edicto de declaración de concurso

Doña Alicia de la Torre Duñaiturria, Letrada de la Admon. de Justicia del Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado (arts. 35.1 y 554 del TRLC):

Número de asunto: 1384/2020- Sección B.

Fecha del auto de declaración: 4 de septiembre de 2020.

Clase de concurso: voluntario abreviado.

Entidad concursada: Santema, S.L.

CIF de la concursada: B-17.260.894.

Domicilio social de la concursada: Calle Sant Pere, núm. 28, de la población de Lloret de Mar, CP 17310 (Girona).

Administración concursal: Roca Junyent, S.L.P.

- Dirección postal: Avda. Jaume I, número 37, piso 5.º, de la ciudad de Girona CP 17001 (Girona)

- Dirección electrónica: concursos.jp@rocajunyent.com

Régimen de las facultades del concursado: La concursada mercantil tiene suspendidas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio y cesados sus administradores y liquidador, quedando sustituidos éstos por la Administración concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un máximo de un mes posterior a la fecha de publicación en el BOE. (Art. 255 TRLC).

Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante el Juzgado Mercantil núm. 1 de Girona (Avda. Ramón Folch, núm. 4-6, de Girona). (Art. 512 TRLC).

Asimismo, se hace saber que en el Auto de declaración de concurso, se ha acordado la inmediata apertura de la fase de liquidación, ordenándose la disolución de la sociedad mercantil y el cese de los administradores de la concursada, quedando sustituidos éstos por la Administración concursal.

Girona, 30 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Alicia de la Torre Duñaiturria.

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