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Documento BOE-B-2020-34890

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 13 de octubre de 2020, páginas 46467 a 46468 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-34890

TEXTO

D.José Victor Sanz Gordón, Letrado Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia,

Por el presente hago Saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso voluntario abreviado de acreedores num. 000506/2017 de la mercantil Isacope Coop V, S.L. con CIF nº F96786330, habiéndose dictado en fecha 30/07/2020 Auto de autorización de venta directa del siguiente tenor literal:

"Parte Dispositiva

Acuerdo:

1.-Autorizar la venta directa de la finca registral nº 9355, inscrita en el Registro de la Propiedad de Sueca, al Tomo 3111, Libro 163, Folio 193 por la cantidad de Noventa Mil Euros (90.000'00 €) a favor de la sociedad Serveis Electrics Ribermon, S.L.U., con C.I.F. B- 97857569 más los impuestos, plusvalías y demás gastos que pudiera generar la compraventa, y que serán asumidos íntegramente por la mercantil compradora.

-Serán de cargo de la mercantil compradora todos los gastos de cancelación, tanto notarial como registral, de la hipoteca inscrita a favor de Banco Santander, S.A.

-La mercantil arrendataria Vicent Ribera Plana, S.L.U, con C.I.F.B-97012199 de la finca objeto de compraventa resolverá voluntariamente el contrato de arrendamiento con carácter previo a la suscripción de la escritura de compraventa y cancelación de la hipoteca.

-El acreedor con privilegio especial Banco Santander, S.A. acepta proceder a la cancelación de la hipoteca sobre la Finca registral nº 9355, inscrita en el Registro de la Propiedad de Sueca, siempre que por se le satisfaga la cantidad de Noventa Mil Euros (90.000'00€) en efectivo y se le reconozca el resto del crédito en el seno del procedimiento concursal con la calificación de crédito ordinario.

-La cuantía deberá ser puesta a plena disposición de Banco Santander, S.A. por parte del oferente Serveis Electrics Ribermon, S.L.. mediante cheque bancario.

2.- Expedir Edicto de venta directa de bien afecto a crédito privilegiado especial para su publicación en Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155.4 de la Ley Concursal, preferentemente por vía telemática tal y como establece el artículo 23.3 de la Ley Concursal.

Si dentro de los Diez Dias siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, se abrirá licitación entre todos los oferentes y se acordará la fianza que hayan de prestar para licitar.

3.- Dar cuenta una vez transcurra el plazo sin haberse presentado licitadores que mejoren la postura o en el caso de que se presenten.

Modo de Impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal a contar a partir del día siguiente a su notificación.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe."

Valencia, 30 de julio de 2020.- El Letrado de la Administacion de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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