Por Orden FOM/1684/2016, de 20 de octubre de 2016 (BOE de 24 de octubre de 2016), del Ministro de Fomento, se aprobó la Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Barcelona (DEUP), siguiendo los trámites de los artículos 69 y 70 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 69.5 del citado texto refundido, dicha aprobación lleva implícita la declaración de utilidad pública a los efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada y de rescate de concesiones que requiera la actuación portuaria, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.
En fecha 14 de diciembre de 2017, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona (APB) aprobó la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos considerados de necesaria expropiación para la ejecución de las obras de infraestructura proyectadas en el ámbito de la modificación sustancial de la DEUP.
Previa solicitud de la Autoridad Portuaria de Barcelona, la Delegada del Gobierno en Cataluña, mediante Resolución de 27 de mayo de 2019, acordó someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la DEUP, de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y con los artículos 16, 17 y 18 de su Reglamento de aplicación, al objeto de que todos los interesados y/o titulares de derechos reales o de intereses económicos sobre los bienes afectados pudiesen presentar alegaciones en orden a subsanar y/o rectificar los posibles errores u omisiones de la relación u oponerse por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación.
A tal fin se publicaron los correspondientes anuncios en el Boletín Oficial del Estado núm. 139 de 11-06-2019, en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 07-06-2019, en los diarios la Vanguardia y el Periódico del día 12/06/2019, y se insertaron edictos en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Barcelona y el Prat de Llobregat.
Como consecuencia de dicho trámite de información pública, algunos titulares afectados presentaron alegaciones, las cuales hacen referencia a que se subsanen determinados errores de titularidad y datos registrales; a la modificación del carácter o situación del suelo afectado y a errores en la superficie; a la solicitud de expropiación de la totalidad de las fincas y, finalmente, a las posibles dificultades de acceso al polígono industrial Pratenc.
Tales alegaciones fueron trasladadas a la Autoridad Portuaria de Barcelona y contestadas por ésta mediante informes de fechas 19/12/2019 y 26/02/2020, con el contenido que, en síntesis, se reproduce a continuación:
1. Raúl Pérez Abellán, en representación de CONSUM, S.COOP.V
a) Se desestima su alegación respecto a la existencia de vicios formales por la ausencia de datos sobre residencia y domicilio de los titulares en la relación de bienes, porque tal circunstancia deriva del cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
b) No se aceptan sus alegaciones respecto a la eventual dificultad para acceder al Polígono Industrial Pratenc porque este trámite expropiatorio en nada afecta a ese particular y, en todo caso, correspondería plantearlo en el momento de proyectarse las obras.
2. Juan de Dios Cristian Freixas Höhn, en representación de ADUANAS PUJOL RUBIO, SA.
a) Se toma en consideración su alegación respecto a la titularidad de la finca Prat 010 y se atribuye a la mercantil cuya representación ostenta.
b) No se acepta la alegación sobre la mayor superficie real de la finca afectada, por cuanto no se acredita con plano topográfico específico.
c) No procede modificar la situación del suelo afectado, puesto que tanto en la DEUP como en la relación de bienes sometida a información pública, se indica la condición del suelo a efectos expropiatorios, siguiendo el criterio establecido en el artículo 21 del real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, previa inspección física del terreno realizada por la Autoridad Portuaria, sin que dicha condición haya sido desvirtuada mediante informe técnico que justifique su modificación.
3. Guillermo Busquets Giralt, en representación de María Marta Deu Ibarz, Ana Maria Deu Ibarz, Maria Gloria Deu Ibarz y Marina Benteler.
a) Se rechaza la alegación respecto a la necesidad de un proyecto técnico aprobado y vigente que justifique la ocupación, por cuanto la DEUP aprobada en su día ya justificó ampliamente la afectación de las fincas por la necesidad de ampliar la zona de servicio del Puerto de Barcelona, al efecto de permitir el acceso ferroviario a esta infraestructura.
b) No procede estimar la alegación relativa a la imposibilidad de acceso a la finca, puesto que no deriva de esta afectación.
c) Se desestima la petición de que se modifique la calificación del suelo, puesto que tanto en la DEUP como en la relación de bienes sometida a información pública, se indica la condición del suelo a efectos expropiatorios, siguiendo el criterio establecido en el artículo 21 del real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, previa inspección física del terreno realizada por la Autoridad Portuaria, sin que dicha condición haya sido desvirtuada mediante informe técnico que justifique su modificación.
d) Se acepta y modifica la referencia catastral y los porcentajes de titularidad de la finca Prat 011.
4. Rafael Pahissa Arias, en representación de RHENUS LOGISTICS SAU
a) No se aceptan sus alegaciones respecto a las eventuales dificultades de accesibilidad al Polígono Industrial Pratenc porque este trámite expropiatorio en nada afecta a ese particular y, en todo caso, correspondería alegar sobre ello en el momento de proyectarse las obras.
b) Se rechaza la modificación de las superficies de las fincas afectadas, por cuanto no se acredita con planos topográficos específicos.
c) Se acepta la expropiación total de la finca Prat 031 (aunque el alegante por error se refiere a la parcela Prat 027 que ya se expropia totalmente).
d) Se rechazan las alegaciones respecto a las posibles afectaciones a las instalaciones existentes en la finca Prat 033 que, de producirse, se analizarían en sede de justiprecio, pero no determinan mayor expropiación de la finca.
5. Rafael Pahissa Arias, en representación de RHENUS IMMOBILIEN SUDEUROPA GMBH&CO.KG
a) No se acepta la modificación de la superficie afectada y se mantiene la establecida en la DEUP.
b) Se acepta la alegación sobre la superficie catastral de la finca Prat 035 y se corrige.
c) No pueden tenerse en cuenta las alegaciones respecto a las diferentes afectaciones consecuencia de la expropiación, puesto que, de producirse, no supondrían una mayor superficie de expropiación, con independencia del posible análisis de tales afectaciones en fase de justiprecio.
6. Alejandro Tejedo Zabado, en representación de FULCO, SA
Las alegaciones respecto a las eventuales dificultades de seguridad y accesibilidad al Polígono Industrial Pratenc no pueden tenerse en cuenta, dado que este trámite expropiatorio en nada afecta a ese particular y, en todo caso, correspondería alegar sobre ello en el momento de proyectarse las obras.
7. Salvador Rigol Jerez, en representación de la Compañía de Inversiones Frigicoll, SL (
a) Se corrige la titularidad de la finca en la forma solicitada y, constatado el cambio de la denominación social de la compañía (ahora TAOL INVERSIONES, SL,) se modifica de oficio.
b) No se acepta la alegación sobre la mayor superficie de la finca afectada por cuanto no se acredita con plano topográfico específico.
c) Se desestima la petición de que se modifique la calificación del suelo, puesto que tanto en la DEUP como en la relación de bienes sometida a información pública, se indica la condición del suelo a efectos expropiatorios, siguiendo el criterio establecido en el artículo 21 del real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, previa inspección física del terreno realizada por la Autoridad Portuaria, sin que dicha condición haya sido desvirtuada mediante informe técnico que justifique su modificación.
d) Se rechazan sus alegaciones respecto a las eventuales dificultades de accesibilidad al Polígono Industrial Pratenc, porque este trámite expropiatorio en nada afecta a ese particular y, en todo caso, correspondería alegar sobre ello en el momento de proyectarse las obras.
8. Montserrat Carol Elías, María Rosa Mata Alsina, José Codina Altarriba y Gemma Codina Altarriba
a) Se estiman las alegaciones respecto a la identificación registral de las fincas Prat 017 y Prat 021 y respecto a su titularidad y se modifica la relación en el sentido solicitado.
b) No se acepta la modificación de la condición del suelo de la finca Prat 021, puesto que tanto en la DEUP como en la relación de bienes sometida a información pública, se indica la condición del suelo a efectos expropiatorios, siguiendo el criterio establecido en el artículo 21 del real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, previa inspección física del terreno realizada por la Autoridad Portuaria, sin que dicha condición haya sido desvirtuada mediante informe técnico que justifique su modificación.
9. Joan Antoni Raventós Soler, en representación de Núria Valls Barrachina
a) Se acepta el cambio de domicilio a efectos de notificaciones.
b) No puede estimarse la petición de cambio de naturaleza de la fincas, puesto que tanto en la DEUP como en la relación de bienes sometida a información pública, se indica la condición del suelo a efectos expropiatorios, siguiendo el criterio establecido en el artículo 21 del real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, previa inspección física del terreno realizada por la Autoridad Portuaria, sin que dicha condición haya sido desvirtuada mediante informe técnico que justifique su modificación.
Por otra parte, no consta la existencia de las edificaciones que menciona.
10. Marian Pascual Vega, en representación de Joan, Pere y Josep Camps Boy
a) Se acepta el cambio de domicilio a efectos de notificaciones.
b) Se rechaza la alegación sobre la modificación del carácter del suelo, puesto que tanto en la DEUP como en la relación de bienes sometida a información pública, se indica la condición del suelo a efectos expropiatorios, siguiendo el criterio establecido en el artículo 21 del real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, previa inspección física del terreno realizada por la Autoridad Portuaria, sin que dicha condición haya sido desvirtuada mediante informe técnico que justifique su modificación.
c) Se estiman las alegaciones respecto a titularidad de la finca Prat 043 y se asigna a los tres titulares indicados y, asimismo, se corrige la identificación registral de las fincas Prat 042 y Prat 043.
d) Se acepta la expropiación total de la finca Prat 043, por resultar antieconómico el resto de la finca para sus titulares y sin embargo, puede ser de interés público la reserva de este espacio para desplazar servicios afectados por la expropiación o reubicar instalaciones.
11. Montse Casas Andreu, en representación de Miquel, Mercedes y José Casas Rovira
a) Se acepta el cambio de domicilio a efectos de notificaciones.
b) Se desestima la alegación sobre consideración de la finca como suelo urbano, puesto que tanto en la DEUP como en la relación de bienes sometida a información pública, se indica la condición del suelo a efectos expropiatorios, siguiendo el criterio establecido en el artículo 21 del real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, previa inspección física del terreno realizada por la Autoridad Portuaria, sin que dicha condición haya sido desvirtuada mediante informe técnico que justifique su modificación.
12.Teresa Palau Balcells y Josep Palau Balcells
a) Se acepta la modificación en la identificación registral de la finca y se rectifica.
b) No procede estimar la solicitud de modificación del carácter de suelo y la consideración de la finca como suelo urbano, puesto que tanto en la DEUP como en la relación de bienes sometida a información pública, se indica la condición del suelo a efectos expropiatorios, siguiendo el criterio establecido en el artículo 21 del real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, previa inspección física del terreno realizada por la Autoridad Portuaria, sin que dicha condición haya sido desvirtuada mediante informe técnico que justifique su modificación.
13. Montserrat Malet Costafreda
a) Se acepta el cambio de domicilio a efectos de notificaciones
b) Se desestima la consideración de las fincas como suelo urbano, puesto que tanto en la DEUP como en la relación de bienes sometida a información pública, se indica la condición del suelo a efectos expropiatorios, siguiendo el criterio establecido en el artículo 21 del real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, previa inspección física del terreno realizada por la Autoridad Portuaria, sin que dicha condición haya sido desvirtuada mediante informe técnico que justifique su modificación.
14. Montserrat Casas Andreu, en representación de Miguel Casas Rovira
a) Se estiman las alegaciones respecto a la identificación de la finca, y se incorporan los datos registrales, y se acepta al cambio de domicilio a efectos de notificaciones.
b) No procede estimar la solicitud en cuanto al carácter urbano de la finca, puesto que tanto en la DEUP como en la relación de bienes sometida a información pública, se indica la condición del suelo a efectos expropiatorios, siguiendo el criterio establecido en el artículo 21 del real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, previa inspección física del terreno realizada por la Autoridad Portuaria, sin que dicha condición haya sido desvirtuada mediante informe técnico que justifique su modificación.
c) Se acepta la expropiación total de la finca, por resultar antieconómico el resto de la finca para sus titulares y sin embargo, puede ser de interés público la reserva de este espacio para desplazar servicios afectados por la expropiación o reubicar instalaciones.
15. Patrinova, SL
a) Se acepta la alegación respecto a la identificación registral de las fincas Prat 016 y Prat 022 y se incorporan a la relación los datos registrales.
b) Se acepta la modificación del domicilio a efectos de notificaciones.
c) Se desestima la solicitud de considerar las fincas como suelo urbano consolidado, puesto que tanto en la DEUP como en la relación de bienes sometida a información pública, se indica la condición del suelo a efectos expropiatorios, siguiendo el criterio establecido en el artículo 21 del real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, previa inspección física del terreno realizada por la Autoridad Portuaria, sin que dicha condición haya sido desvirtuada mediante informe técnico que justifique su modificación.
16. Bergens, SL
a) Se desestima la solicitud de expropiación total de la finca, al considerar que la parte expropiada no afecta a su acceso y que la parte afectada es poco relevante (74 m²) respecto a los 4907m² de la finca.
b) Se acepta el cambio de domicilio a efectos de notificaciones.
17. Área Metropolitana de Barcelona
Se acepta su alegación respecto a la consideración de la finca afectada como dominio público y la utilización de la figura de la mutación demanial, lo que se tendrá en cuenta en la tramitación del expediente expropiatorio.
18. Ayuntamiento del Prat de Llobregat
Se incorporan a la relación los datos registrales de las fincas Prat 029, Prat 036, Prat 038, Prat 039, Prat 044, Prat 045, Prat 046, Prat 047 y Prat 050, de acuerdo con la información remitida por el Ayuntamiento.
Visto que se han cumplido los trámites de los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa y los concordantes de su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.
Visto el informe emitido por la Abogacía del Estado al amparo del artículo 19.2 del citado Reglamento;
De conformidad con lo previsto en los artículos 20, 21 y 22 de la citada Ley y 19, 20 y 21 del Reglamento y en uso de la competencia otorgada por el artículo 73.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero.- Declarar la necesidad de la ocupación de los bienes y la adquisición de derechos afectados por la Modificación Sustancial de la Delimitación de Usos y Espacios Portuarios (DEUP) del Puerto de Barcelona, cuya relación individualizada queda definitivamente aprobada, después de que se hayan incorporado las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas, la cual figura en el anexo.
Segundo.- Disponer la publicación de esta resolución en la forma prevista en el artículo 18.2 de la Ley de Expropiación Forzosa y su notificación individual a quienes aparezcan como interesados en este procedimiento, tal y como establece el artículo 21 de dicho texto legal.
Tercero.- Solicitar de los Registros de la Propiedad de Barcelona y el Prat de Llobregat, la expedición de los certificados de dominio y cargas de las fincas afectadas y la práctica sobre éstas de la anotación que prevé el artículo 32.1ª del Reglamento Hipotecario o, en su caso, la emisión del certificado negativo de inscripción.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de la Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 02/10/2015)
ANEXO
RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR LA MODIFICACION SUSTANCIAL DE LA DELIMITACIÓN DE ESPACIOS Y USOS PORTUARIOS (DEUP).
TÉRMINO MUNICIPAL DE BARCELONA |
|||||||
FINCA PARCELARIO D.E.U.P. |
REFERENCIA CATASTRAL |
DATOS REGISTRALES |
PROPIETARIO SEGÚN CATASTRO |
SITUACIÓN SUELO |
AFECTACIÓN (m²)) |
SUPERFICIE CATASTRAL DE LA FINCA (m²) |
|
BCN 001 |
6353101 DF 2765C |
---------------------------------- |
AJUNTAMENT DE BARCELONA |
Rural |
19.352 |
45.624 |
|
BCN 002 |
6651501 DF 2765 B |
---------------------------------- |
AJUNTAMENT DE BARCELONA |
Rural |
3.557 |
11.145 |
|
BCN 003 |
7050501 DF 2775 A |
---------------------------------- |
AJUNTAMENT DE BARCELONA |
Rural |
10.485 |
43.771 |
TÉRMINO MUNICIPAL DEL PRAT DE LLOBREGAT
FINCA PARCELARIO D.E.U.P. |
REFERENCIA CATASTRAL |
DATOS REGISTRALES |
PROPIETARIO SEGÚN CATASTRO |
SITUACIÓN SUELO |
AFECTACIÓN (m²)) |
SUPERFICIE CATASTRAL DE LA FINCA (m²) |
PRAT 001 |
7248106 DF 2774 G |
Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 5, Finca 32.507, Inscripc. 2ª |
BERGENS, S.L. BRUGUES PUIG, AGUSTIN BRUGUES PUIG, JUAN BRUGUES PUIG, RAIMUNDO BRUGUES PUIG, JORGE BRUGUES PUIG, PIEDAD AGRO RIO ADRA, S.A. BUSTOS JIMENEZ, JUAN DE DIOS LORENFRUIT, S.A. FRUTASA, S.A. NUGAFRUITS SERVEIS DE DISTRIBUCIÓ,S.A. |
Rural |
74 |
4.907 |
PRAT 002 |
7248105 DF 2774 G |
Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 10, Finca 32.509, Inscripc. 2ª |
MALET COSTAFREDA, MONTSERRAT MALET SABADELL, DOLORES RAFOLS MALET, ALBERTO RAFOLS MALET, ESTHER |
Rural |
363 |
7.607 |
PRAT 003 |
7248104 DF 2774 G |
Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 14, Finca 32.511, Inscripc. 2ª |
CAMPS BOY, JOAN CAMPS BOY, JOSEP CAMPS BOY, PERE |
Rural |
179 |
3.230 |
PRAT 004 |
7248103 DF 2774 G |
Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 18, Finca 32.513, Inscripc. 2ª |
NOVA FUTUR, S.L. |
Rural |
370 |
5.112 |
PRAT 005 |
7248102 DF 2774 G |
Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 21, Finca 32.515, Inscripc. 2ª |
NOVA FUTUR, S.L. |
Rural |
249 |
3.234 |
PRAT 006 |
7248101 DF 2774 G |
Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 24, Finca 32.517, Inscripc. 2ª |
SEAT, S.A. |
Rural |
1.792 |
14.033 |
PRAT 007 |
6848701 DF 2764 H |
No ha sido posible identificar registralmente esta finca. |
SEAT, S.A. |
Rural |
3.868 |
160.385 |
PRAT 008 |
6450705 DF 2765 A |
No ha sido posible identificar registralmente esta finca. |
SEAT, S.A. |
Rural |
695 |
10.605 |
PRAT 009 |
6450704 DF 2765 A |
Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 30, Finca 32.521, Inscripc. 2ª |
COMPAÑÍA DE INVERSIONES FRIGICOLL, S.L. En la actualidad: TAOL INVERSIONES, S.L. |
Rural |
34 |
19.598 |
PRAT 010 |
6450703 DF 2765 A |
Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 33, Finca 32.523, Inscripc. 2ª |
ADUANAS PUJOL RUBIO, S.A. |
Rural |
39 |
5.613 |
PRAT 011 |
6450702 DF 2765 A |
Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 36, Finca 32.525, Inscripc. 2ª |
DEU IBARZ, MARIA MARTA DEU IBARZ, ANA MARIA DEU IBARZ, GLORIA BENTELER GEB SOLER TORRENT MARINA PASAPESCA, S.A. |
Rural |
115 |
5.019 |
PRAT 012 |
6450701 DF 2765 A |
Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 40, Finca 32.527, Inscripc. 2ª |
SIARS IBERICA, S.L. |
Rural |
740 |
9.082 |
PRAT 013 |
08168A0 0609010 |
No ha sido posible identificar registralmente esta finca. |
AGENCIA CATALANA DE L'AIGUA |
Rural |
1.075 |
24.286 |
PRAT 014 |
08168A0 0600097 |
Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, al Tomo 1.151, Libro 511, Folio 56, Finca 364, Inscripc. 13ª |
VALLS BARRACHINA, NURIA |
Rural |
534 |
534 |
PRAT 015 |
08168A0 0600098 |
No está inscrita en el Registro. |
IZQUIERDO CARLETTI, ALEJANDRO CARLETTI RINA |
Rural |
567 |
567 |
PRAT 016 |
08168A0 0600096 |
Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 53, Finca 32533, Inscripc. 3ª |
PATRINOVA, S.L. |
Rural |
173 |
173 |
PRAT 017 |
08168A0 0600095 |
Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 56, Finca 32535, Inscripc. 3ª |
MATA ALSINA, Ma ROSA CAROL ELIAS, MONTSERRAT CODINA ALTARRIBA, JOSE PLARO S.A. RINCEL S.L. CODINA ALTARRIBA, GEMMA |
Rural |
716 |
716 |
PRAT 018 |
08168A0 0600094 |
No está inscrita en el Registro. |
IBERICA AG, S.A. |
Rural |
416 |
416 |
PRAT 019 |
6350104 DF 2765 A |
No ha sido posible identificar registralmente esta finca |
INSTITUT CATALÀ DEL SOL (INCASOL) |
Rural |
58 |
58 |
PRAT 020 |
6151805 DF 2765 A |
Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 61, Finca 32.537, Inscripc. 5ª |
DANIEL ROSAS, S.A. MANUFACTURAS DE AUTOMOCION JOVER, S.A. UNIPERSONAL. IBERICA AG, S.A. CONSUM S.COOP. VALENCIANA HORTS PARES, GEMMA PARES AGUILERA, ARACELI CASAS RIBAS, MIGUEL CASAS RIBAS, VICENTA CASAS RIBAS, MADRONA TRANSPORTES Y SERVICIOS RAPIDOS TRANSERRA, S.A. GRUP SERHS,S.A. NADAL FORWARDING, S.L. LINEAS REGULARES, S.L. SOLER CORCUERA, PEDRO SOLER CORCUERA, JAVIER COMERCIAL AURO, S.A. CODINA MATA, S.A. ETASA INTERNACIONAL, S.A. FULCO, S.A HIJOS DE JUSTO M. ESTELLEZ, S.A. JJ FAYMO, S.L. LECHE PASCUAL, S.A. EDITORIAL VICENS VIVES, S.A. RUIZ BUSQUETS, ANA MARIA RUIZ BUSQUETS, JOSE RUIZ BUSQUETS, Ma. NURIA PENNZOIL PRODUCTS EUROPE SOUTH SUCURSAL ESPAÑA CASAS ROVIRA, MIQUEL CASAS ROVIRA, MERCEDES CASAS ROVIRA, JOSE PROMOTORA EMASA, S.A. SERVIMATIC, S.A. PALAU BRULLAS, FRANCISCO LAMBIES FORNOS, MARCELINO FELIP PALAU, JOAN |
Rural |
184 |
184 |
PRAT 021 |
6151804 DF 2765 A |
Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 56, Finca 32.535, Inscripc. 3ª |
MATA ALSINA, Ma ROSA CAROL ELIAS, MONTSERRAT CODINA ALTARRIBA, JOSE PLARO S.A. RINCEL S.L. CODINA ALTARRIBA, GEMMA |
Rural |
1.657 |
1.657 |
PRAT 022 |
6151801 DF 2765 A |
Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 53, Finca 32.533, Inscripc. 3ª |
PATRINOVA, S.L |
Rural |
2.861 |
2.861 |
PRAT 023 |
6151303 DF 2765 A |
No ha sido posible identificar registralmente esta finca |
IZQUIERDO CARLETTI, ALEJANDRO CARLETTI, RINA |
Rural |
632 |
632 |
PRAT 024 |
6151301 DF 2765 A |
No ha sido posible identificar registralmente esta finca |
VALLS BARRACHINA NURIA |
Rural |
1.364 |
1.364 |
PRAT 025 |
6151302 DF 2765 A |
No ha sido posible identificar registralmente esta finca |
VALLS BARRACHINA NURIA |
Rural |
1.093 |
1.093 |
PRAT 026 |
08168A0 0600093 |
No ha sido posible identificar registralmente esta finca |
IBERICA A.G.,S.A. |
Rural |
425 |
425 |
PRAT 027 |
08168A0 0600092 |
No ha sido posible identificar registralmente esta finca |
RHENUS LOGISTICS, S.A. |
Rural |
311 |
311 |
PRAT 028 |
08168A0 0600091 |
Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 69, Finca 32.541, Inscripc. 1ª |
HNOS. PALAU BALCELLS (JOSÉ Y TERESA) |
Rural |
475 |
475 |
PRAT 029 |
6148504 DF 2764 G |
Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 899, Libro 259, Folio 190, Finca 24.037, Inscripc. 1ª |
AJUNTAMENT DEL PRAT DE LLOBREGAT |
Urbanizado |
635 |
2.263 |
PRAT 030 |
6148503 DF 2764 G |
Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, al Tomo 1.166, Libro 526, Folio 69, Finca 32.541, Inscripc. 1ª |
PALAU BALCELLS, Mª TERESA PALAU BALCELLS, JOSÉ |
Urbanizado |
1.016 |
2.310 |
PRAT 031 |
6148502 DF 2764 G |
No está inscrita en el Registro. |
RHENUS LOGISTICS, S.A. |
Urbanizado |
754 |
754 |
PRAT 032 |
6148501 DF 2764 G |
Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 61, Finca 32.537, Inscripc. 5ª |
DANIEL ROSAS, S.A. MANUFACTURAS DE AUTOMOCION JOVER, S.A. UNIPERSONAL. IBERICA AG, S.A. CONSUM S.COOP. VALENCIANA HORTS PARES, GEMMA PARES AGUILERA, ARACELI CASAS RIBAS, MIGUEL CASAS RIBAS, VICENTA CASAS RIBAS, MADRONA TRANSPORTES Y SERVICIOS RAPIDOS TRANSERRA, S.A. GRUP SERHS, S.A. NADAL FORWARDING, S.L. LINEAS REGULARES, S.L. SOLER CORCUERA, PEDRO SOLER CORCUERA, JAVIER COMERCIAL AURO, S.A. CODINA MATA, S.A. ETASA INTERNACIONAL, S.A. FULCO, S.A HIJOS DE JUSTO M. ESTELLEZ, S.A. JJ FAYMO, S.L. LECHE PASCUAL, S.A. EDITORIAL VICENS VIVES, S.A. RUIZ BUSQUETS, ANA MARIA RUIZ BUSQUETS, JOSE RUIZ BUSQUETS, Ma. NURIA PENNZOIL PRODUCTS EUROPE SOUTH SUCURSAL ESPAÑA CASAS ROVIRA, MIQUEL CASAS ROVIRA, MERCEDES CASAS ROVIRA, JOSE PROMOTORA EMASA, S.A. SERVIMATIC, S.A. PALAU BRULLAS, FRANCISCO LAMBIES FORNOS, MARCELINO FELIP PALAU, JOAN |
Urbanizado |
252 |
252 |
PRAT 033 |
6550601 DF 2765 A |
Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.166, Libro 526, Folio 66, Finca 32.539, Inscripc. 1ª |
RHENUS LOGISTICS, S.A. |
Urbanizado |
679 |
11.159 |
PRAT 034 |
6247705 DF 2764 D |
Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.265, Libro 625, Folio 156, Finca 1.341 |
CASAS ROVIRA, MIQUEL |
Rural |
1.995 |
1.995 |
PRAT 035 |
6250602 DF 2765 A |
Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.086, Libro 446, Folio 99, Finca 30.532, Inscripc. 6ª |
RHENUS IMMOBILIEN SUDEUROPA GMBH & CO.KG |
Urbanizado |
30 |
16.708 |
PRAT 036 |
6250606 DF 2765 A |
Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1.086, Libro 446, Folio 94, Finca 30.530, Inscripc. 2ª |
AJUNTAMENT DEL PRAT DE LLOBREGAT |
Rural |
2.547 |
2.643 |
PRAT 037 |
2100502 DF 2700 A |
No está inscrita en el Registro. |
MALET COSTAFREDA, MONTSERRAT |
Rural |
307 |
307 |
PRAT 038 |
6544929 DF 2764 D |
Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 980, Libro 340, Folio 85, Finca 18.228, Inscripc. 2ª |
AJUNTAMENT DEL PRAT DE LLOBREGAT |
Rural |
3.567 |
3.567 |
PRAT 039 |
6544930 DF 2764 D |
Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 980, Libro 340, Folio 85, Finca 18.228, Inscripc. 2ª |
AJUNTAMENT DEL PRAT DE LLOBREGAT |
Rural |
190 |
190 |
PRAT 040 |
2100503 DF 2700 A |
No ha sido posible identificar registralmente esta finca |
MALET COSTAFREDA, MONTSERRAT |
Rural |
1.433 |
1.433 |
PRAT 041 |
08168A0 0700085 |
No ha sido posible identificar registralmente esta finca |
MALET COSTAFREDA, MONTSERRAT |
Rural |
509 |
509 |
PRAT 042 |
08168A0 0700086 |
Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1279, Libro 639, Folio 173, Finca 2.059, Inscripc. 6ª |
CAMPS BOY, JOAN CAMPS BOY, PEDRO CAMPS BOY, JOSEP |
Rural |
4.640 |
4.640 |
PRAT 043 |
2100504 DF 2700 A |
Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 1279, Libro 639, Folio 173, Finca 2.059, Inscripc. 6ª |
CAMPS BOY, JOAN CAMPS BOY, PEDRO CAMPS BOY, JOSEP |
Rural |
6.577 |
6.577 |
PRAT 044 |
08168A0 0700087 |
Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 980, Libro 340, Folio 85, Finca 18.228, Inscripc. 2ª |
AJUNTAMENT DEL PRAT DE LLOBREGAT |
Rural |
788 |
1.251 |
PRAT 045 |
0007000200 DF 27 D |
Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 980, Libro 340, Folio 85, Finca 18.228, Inscripc. 2ª |
AJUNTAMENT DEL PRAT DE LLOBREGAT |
Rural |
1.918 |
1.953 |
PRAT 046 |
08168A0 1200009 |
Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 980, Libro 340, Folio 85, Finca 18.228, Inscripc. 2ª |
AJUNTAMENT DEL PRAT DE LLOBREGAT |
Rural |
245 |
348 |
PRAT 047 |
08168A0 1200010 |
Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 980, Libro 340, Folio 85, Finca 18.228, Inscripc. 2ª |
AJUNTAMENT DEL PRAT DE LLOBREGAT |
Rural |
3.437 |
3.995 |
PRAT 048 |
7337101 DF 2773 EA |
No ha sido posible identificar registralmente esta finca |
AREA METROPOLITANA DE BARCELONA |
Urbanizado |
1.035 |
361.317 |
PRAT 049 |
08168A0 1209002 |
No ha sido posible identificar registralmente esta finca |
AJUNTAMENT DEL PRAT DE LLOBREGAT |
Rural |
0 (*) |
97.324 |
PRAT 050 |
7338512 DF 2773 G |
Registro de la propiedad del Prat de Llobregat, Tomo 980, Libro 340, Folio 85, Finca 18.228, Inscripc. 2ª |
AJUNTAMENT DEL PRAT DE LLOBREGAT |
Rural |
30.997 |
31.442 |
PRAT 051 |
7337102 DF 2773 E |
No ha sido posible identificar registralmente esta finca |
ENS D'ABASTAMENT D'AIGUA TER-LLOBREGAT |
Urbanizado |
861 |
50.239 |
(*) Existe duplicidad de superficies entre las fincas Prat 049 y Prat 050. Se considera como superficie a expropiar la reflejada en la finca Prat 050.
Barcelona, 17 de septiembre de 2020.- La Delegada del Gobierno en Cataluña, Teresa Cunillera i Mestres.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid