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Documento BOE-B-2020-34993

VALDEMORO

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de octubre de 2020, páginas 46648 a 46648 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-34993

TEXTO

Doña María Begoña González Rozas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Valdemoro.

Hace saber: Que en los autos con NIG 2816100220180006645 y nº 648/2018 se ha declarado el concurso Voluntario-Principal- de fecha 24 de junio 2020 de D. ALEJANDRO FRUTOS MARTÍN con DNI 53.427.237-P y domicilio en C/ del Portillo, nº 9, Ático C, Valdemoro (Madrid) en el que se ha decretado la Intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del Procedimiento Abreviado.

El administrador concursal es don Conrado López Sánchez, con domicilio en C/ Velázquez número 53, 2.º Izquierda (28001 Madrid) y correo electrónico: clopez@solventlex.es.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del Texto Refundido de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal sus créditos en el domicilio sito en calle Velázquez, número 53, 2.º Izquierda de Madrid o remitirse a dicho domicilio.

También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tiene derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Valdemoro, 8 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Begoña González Rozas.

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