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Documento BOE-B-2020-3501

Resolución por la que se convalida el acto de autorización administrativa y declaración de utilidad pública emitido mediante resolución número 866/2019, de 15 de abril, de la dirección general de industria y energía, relativa al proyecto denominado "enlace a 132 kV, simple circuito, entre la subestación de Playa Blanca (Lanzarote) y la subestación de La Oliva (Fuerteventura)", expediente AT 15/093.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2020, páginas 4602 a 4606 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2020-3501

TEXTO

Antecedentes de hecho

1º.- Con fecha 9 de octubre de 2015, la entidad Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal (en lo sucesivo REE), presenta ante la Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias solicitud de Autorización Administrativa y Declaración de Utilidad Pública, así como el inicio del oportuno trámite ambiental, para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado "Enlace a 132 kV simple circuito entre la subestación Playa Blanca (Lanzarote) y la subestación La Oliva (Fuerteventura)", con visado número 88692/01 del C.O.I.I.C.O. de fecha 24 de septiembre de 2015, en los término municipal de Yaiza y La Oliva, con el número de expediente AT 15/093.

2º.- La instalación proyectada se compone de tres tramos diferenciados:

1) Tramo subterráneo en el término municipal de Yaiza (Lanzarote): se prevé la instalación de una línea subterránea de 132 kV (Al-1000 mm²) de 1,8 km de longitud con origen en la subestación de Playa Blanca y final en una cámara de transición subterránea/submarina a ejecutar en la playa de Las Coloradas.

2) Tramo submarino: se prevé el tendido sobre el lecho marino de una línea submarina de 132 kV (Cu-630 mm² en la perforación dirigida y Cu-300 mm² en el fondo marino) de 14,5 km de longitud, atravesando el estrecho de La Bocaina, entre las cámaras de transición subterránea/submarina a ejecutar en las costas de Lanzarote (Playa de Las Coloradas) y Fuerteventura (Caletilla Negra).

3) Tramo subterráneo en el término municipal de La Oliva (Fuerteventura): se prevé la instalación de una línea subterránea de 132 kV (Al-1000 mm²) de 0,645 km de longitud con origen en la subestación de La Oliva y final en una cámara de transición subterránea/submarina a ejecutar en la Caletilla Negra.

3º.- Con fecha 3 de diciembre de 2015 se recibe informe de referencia CNC02/15/35/0000 de la Demarcación de Costas en Canarias, en el seno del procedimiento administrativo establecido por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, indicando que toda ocupación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre con obras o instalaciones no desmontables estará sujeta a previa concesión por parte de la Administración competente (Ministerio para la Transición Ecológica en el caso del dominio público marítimo-terrestre, y Comunidades Autónomas en el caso de la servidumbre de protección) de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2013. de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

4º.- Realizados el resto de los oportunos trámites reglamentarios establecidos (información pública y solicitud de informe a otras administraciones y organismos públicos), se remite el expediente al órgano ambiental del Gobierno de Canarias al objeto de su evaluación ambiental, que concluye con la emisión de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, otorgada mediante la Orden número 120/2018, de 10 de mayo, de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias (Expediente 2012/0628-CPIA). Dicha Declaración de Impacto Ambiental ha determinado que sí procede, a los efectos ambientales, la realización del proyecto, estableciendo las condiciones en que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias.

5º.- Con fecha 18 de mayo de 2018, apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, y valorados los intereses ambientales y territoriales, la Dirección General de Industria y Energía emite la Resolución número 890/2018, de Declaración de Interés General de las instalaciones proyectadas, de conformidad con el artículo 6-bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector Eléctrico Canario.

6º.- Con fecha 8 de abril de 2019 el Consejo de Gobierno de Canarias aprueba el Decreto 47/2019, por el que se acuerda la ejecución del proyecto y se ordena la iniciación de la modificación del planeamiento afectado (en concreto el Plan Insular de Ordenación de Lanzarote).

7º.- Con fecha 15 de abril de 2019 la extinta Dirección General de Industria y Energía otorga la autorización administrativa y declaración de utilidad pública del proyecto mediante la resolución número 866/2019.

8º.- Con fecha 24 de abril de 2019 se notifica dicha resolución a la Demarcación de Costas de Canarias mediante oficio número 200312/2019, de 17 de abril, en cumplimiento del artículo 11 del reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

9º.- Con fecha 4 de julio de 2019 se recibe oficio de referencia CNC02/19/350003 de la Demarcación de Costas de Canarias en el que viene a poner de manifiesto lo ordenado por la normativa respecto a los trámites preceptivos para la obtención de la autorización de cualquier actividad que requiera bien la ejecución de obras o instalaciones en las aguas marinas, su lecho o su subsuelo, o bien la colocación o depósito de materias sobre el fondo marino, concretamente:

a) El artículo 3.3 de la ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, establece que dichas actividades deberán contar con el informe favorable del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (Ministerio para la Transición Ecológica ahora) respecto de la compatibilidad de la actividad o vertido con la estrategia marina correspondiente de conformidad con los criterios que se establezcan reglamentariamente.

b) El apartado 3 de la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero (Boletín Oficial del Estado número 47 de 23 de febrero de 2019), por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, establece que para actuaciones que a la entrada en vigor de este real decreto cuenten con declaración o informe de impacto ambiental favorable, pero carezcan de autorización o aprobación emitida por el órgano sustantivo e informe de compatibilidad, el órgano sustantivo solicitará informe de compatibilidad al Ministerio para la Transición Ecológica con carácter previo al otorgamiento de dicha autorización.

c) El artículo 4.3 del citado Real Decreto advierte que "carecerán de validez los actos de aprobación o autorización de actuaciones sujetas a informe de compatibilidad que no hayan sido objeto de informe o el mismo hubiera sido desfavorable, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder en aplicación del artículo 36 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, y la legislación sectorial a la que el mismo remite, o del artículo 55 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental".

Por último, recuerda que el informe de compatibilidad con la estrategia marina es preceptivo y vinculante, pero no suficiente para obtener el título de ocupación de dominio público marítimo-terrestre, sin el cual la actividad no podrá hacerse efectiva.

10º.- Con fecha 10 de julio de 2019 la extinta Dirección General de Industria y Energía acuerda el inicio, mediante la resolución número 1476/2019, del procedimiento de convalidación del acto de autorización administrativa y declaración de utilidad pública número 866/2019, de 15 de abril, con el objeto de recabar el informe de compatibilidad del Ministerio para la Transición Ecológica de conformidad con lo establecido en el artículo 3, disposición Transitoria Única y anexo I del Real decreto 79/2019, de 22 de febrero, así como suspender la ejecución de dicha resolución hasta la emisión de la presente resolución.

11º.- Con fecha 10 de julio de 2019, y mediante oficio número 352638/2019 se notifica a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica la Resolución número 1476/2019, de 10 de julio, solicitándose a dicho Organismo la emisión del informe de compatibilidad con las estrategias marinas de la Demarcación Canaria del proyecto de referencia de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, a cuyos efectos se le remitió copia del expediente obrante en la extinta Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias.

12º.- Con fecha 11 de octubre de 2019, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica emite el informe de compatibilidad con la estrategia marina de la Demarcación Canaria para el proyecto "Enlace submarino a 132 kV, simple circuito, entre la subestación Playa Blanca (Lanzarote) y la subestación La Oliva (Fuerteventura)", que concluye que los efectos de la actuación prevista en el proyecto sobre los objetivos ambientales de la estrategia marina de la Demarcación Marina canaria, en principio, no pondrá en riesgo la consecución del buen estado ambiental, emitiéndose informe de compatibilidad favorable con una serie de condiciones que deberán llevarse a cabo para que la actuación sea plenamente compatible con el contenido de la estrategia marina.

Fundamentos jurídicos

I.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, este tipo de proyectos está sujeto al informe de compatibilidad del Ministerio para la Transición Ecológica con motivo de su autorización conforme a la legislación sectorial aplicable, resultando ser un informe de naturaleza preceptiva y vinculante de acuerdo con su artículo 7. Si bien el procedimiento de autorización de la instalación de referencia fue anterior al citado Real Decreto, su disposición transitoria tercera establece la necesidad de recabar el informe de compatibilidad en aquellos procedimientos iniciados y aún no finalizados a su entrada en vigor.

II. Dado que el informe de compatibilidad a que se refiere el fundamento jurídico anterior no fue recabado previamente a la autorización administrativa del proyecto otorgada mediante la resolución número 866/2019, de 15 de abril, de la Dirección General de Industria y Energía, se hace necesario recabar dicho informe.

III.- El artículo 52 de la Ley 39/2015. de 1 de octubre, establece que la Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. Con fecha 11 de octubre de 2019 por parte de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica se ha emitido el informe de compatibilidad con la estrategia marina de la Demarcación Canaria para el proyecto "Enlace submarino a 132 kV, simple circuito, entre la subestación Playa Blanca (Lanzarote) y la subestación La Oliva (Fuerteventura)", resultando ser de carácter favorable condicionado. Se dan, por tanto, las condiciones para convalidar el acto controvertido.

IV.- El artículo 56.2 de la Ley 39/2015. de 1 de octubre, establece que el acto de convalidación producirá efecto desde su fecha.

V.- El artículo 56.5 de la Ley 39/2015. de 1 de octubre, establece que las medidas provisionales se extinguirán, en todo caso, cuando surta efectos la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente. En este sentido, la presente resolución pone fin al procedimiento de convalidación del acto de autorización administrativa y declaración de utilidad pública número 866/2019, de 15 de abril, por lo que quedan sin efecto las medidas provisionales sobre su ejecución establecidas en la Resolución número 1476/2019, de 10 de julio, por el que se inició dicho procedimiento.

VI.- El Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, el Decreto 119/2019, de 16 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establecen que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para otorgar la autorización administrativa de las instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Propuesta de resolución

Primero.- Convalidar el acto de Autorización Administrativa y Declaración de utilidad Pública emitida mediante la Resolución número866/2019, de 15 de abril, de la Dirección General de Industria y Energía, del proyecto denominado "Enlace a 132 kV simple circuito entre la subestación Playa Blanca (Lanzarote) y la subestación La Oliva (Fuerteventura)", con visado número 88692/01 del C.O.I.I.C.O. de fecha 24 de septiembre de 2015, en los términos municipales de Yaiza y La Oliva, con el número de expediente AT 15/093, al haberse emitido el informe de compatibilidad con la estrategia marina de la Demarcación Canaria de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica de fecha 11 de octubre de 2019 y tener carácter favorable condicionado.

Segundo.- Se incorporarán a los condicionados técnicos a los que debe someterse la ejecución de las obras, las condiciones establecidas en el informe de compatibilidad con la estrategia marina de la Demarcación Canaria de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica de fecha 11 de octubre de 2019.

Tercero.- Alzar la medida provisional de la suspensión de la ejecución del acto de autorización administrativa y declaración de utilidad pública número 866/2019, de 15 de abril, de la Dirección General de Industria y Energía establecidas en la Resolución número 1476/2019, de 10 de julio.

En Las Palmas de Gran Canaria,

Florencio Blanco Fernández

Jefe de Servicio de Transporte y Generación en Régimen Ordinario

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

Resuelvo

Primero. - Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo. - Notificar la presente resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Sede Electrónica.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilustrísimo Señor Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, 13 de noviembre de 2019.- La Directora General de Energía, Rosa Ana Melián Domínguez.

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