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Documento BOE-B-2020-35016

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de octubre de 2020, páginas 46671 a 46672 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-35016

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 470 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, anuncia:

Que en el procedimiento número 890/2020, NIG 48.04.2-20/018184, correspondiente al deudor Restaurante Jokin, Sociedad Limitada, con código de identificación fiscal B48204309 y lugar donde tiene el centro de sus intereses principales y domicilio social en calle Eupeme Deuna número 13, 48370 Bermeo (Bizkaia), se ha dictado auto 293/2020 de fecha 29 de septiembre cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

1º.- Se declara el concurso voluntario de Restaurante Jokin sociedad limitada., con código de identificación fiscal B48204309. Simultáneamente, se declara su conclusión por insuficiencia de la masa activa.

2º.- Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito. El oficio con el edicto se entregarán al procurador de la concursada para que cuide de su diligenciado.

3º.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada. Cancélese su inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto, una vez firme esta resolución, se expedirá mandamiento al citado registro.

4º.- Notifíquese esta resolución a las partes personadas y al Fondo de Garantía Salarial, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia.

5º.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

6º.- Comuníquese a los Juzgados Decanos de Bilbao, Gernika, Barakaldo, Getxo, Durango y Balmaseda la presente declaración y conclusión de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, procediendo, en su caso, a su archivo definitivo.

7º.- Si aparecieren nueves bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 503 y siguientes del Texto refundido de la Ley Concursal.

Modo de impugnación:

1.) Contra el pronunciamiento relativo a la conclusión del concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 471 del Texto Refundido de la Ley Concursal ). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el numero 2755 0000 52 0890 20, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un Recurso código 02-Apelacion, La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del poder judicial).

2) Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado en plazo de cinco días hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 546 y 545 del Texto Refundido de la ley concursal y 452 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El deposito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta indicada en el apartado anterior, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso qua se trata de un Recurso código 00-Reposicion. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (Disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del poder judicial).

No están obligados a constituir depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Bilbao, 30 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Jaime Mourenza Arriola.

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