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Documento BOE-B-2020-35027

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de octubre de 2020, páginas 46684 a 46684 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-35027

TEXTO

EDICTO

Juzgado de lo Mercantil n° 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1°.- Que en el procedimiento número 1248/2020, por Auto dictado en fecha 8 de octubre de 2020, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil Reg Galileo, S.L., con CIF B83849497.

2°.- Que la mercantil Reg Galileo, S.L., conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio.

3°.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 5° del artículo 465 TRLCo, con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial:

a.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de Administrador concursal al no haber sido designado.

b.- Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el artículo 24 LC; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE.

c.- Se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución.

Conserva la deudora solicitante, tras la finalización del concurso, personalidad jurídica y capacidad de obrar y para ser parte, si bien residual (STS, sala 1ª de 24 de mayo de 2017) para la adopción y ejecución por sus órganos sociales de los acuerdos que permitan la completa disolución y liquidación de sus relaciones obligacionales activas y/o pasivas, así como para cumplimentar las obligaciones fiscales, laborales, tributarias y de Seguridad Social en su caso-; distribuyendo el remanente resultante por el orden de prelación del Código Civil; tras lo cual podrá acordar -con las prevenciones exigidas legalmente para la misma- la escritura de extinción societaria.

Madrid, 8 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

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